STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10283 |
Número de Recurso | 172/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 172/99 Partes: AYUNTAMIENTO DE SANT JULIÀ DE RAMIS C/ T.E.A.R.C S E N T E N C I A Nº 770 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
172/99, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE SANT JULIA DE RAMIS, representado por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y asistido por el letrado D. Jordi Batllori i Nouvilas, contra el Tribunal Economico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el TEARC de fecha 15 de octubre de 1998, por la que se deniega la reclamación económico administrativa nº 17/51/98 oponiéndose a la valoración catastral asigna a una finca propiedad de LUTECAF, S.A..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de septiembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 15 de octubre de 1998, por la que se deniega la reclamación económico administrativa nº 17/51/98 oponiéndose a la valoración catastral asignada a una finca propiedad de LUTECAF, S.A. sita en el referido municipio, calle Pujada Castell s/n. La cuantía del recurso excede de los veinticinco millones de pesetas.
La Gerencia Territorial del Catastro de Girona mediante resolución de fecha 10 de noviembre de 1997 estimó el recurso interpuesto por LUTECAF, S.A. contra la valoración catastral asignada a la parcela de su propiedad, sita en el municipio de Sant Julia de Ramis, calle Pujada del Castell s/n, de forma que su valor pasó de 158.946.268 pesetas a 33.071.922 pesetas para el año 1997. Contra la Resolución de la Gerencia el Ayuntamiento presentó reclamación económico administrativa que se sustanció con el nº 17/51/98 y que fue resuelta con fecha 15 de octubre de 1998 declarando la...
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