STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2000
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3728 |
Número de Recurso | 382/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 382 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A NUM. 1037 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 382 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COMUNIDAD DE JESUITAS JHS , que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Rivero Hernández, contra el Tribunal Economico Administrativo Regional de Castilla la Mancha , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y
El 26 de febrero de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 6 de noviembre de 1995, desestimatoria de la reclamación n. 45-292/94, sobre exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, se acuerde la devolución de las cantidades solicitadas como pago de IVA, por entenderlo improcedente, con condena en costas a la Administración.
El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.
Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.
Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 6 de noviembre de 1995, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 45-292/94, interpuesta contra Acuerdo de la Delegación en La Toledo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que denegó la devolución por ingresos indebidos del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinadas obras en la Residencia de los Padres Jesuitas de Toledo. La obra en cuestión consistía en reparaciones en la Residencia, rehabilitando el inmueble por una parte y realizando obras nuevas por otra.
La única cuestión planteada es la aplicación de la exención establecida en el artículo IV, letra c) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 (RCL 19792964 y ApNDL 7133), a las obras realizadas por la entidad solicitante.
El artículo IV de este Acuerdo establece a favor, entre otras entidades, de las diócesis y las parroquias, la exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad. Al introducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 30/1985, de 2 de agosto (RCL 19851984, 2463 y ApNDL 7277), y someterse al mismo operaciones anteriormente sujetas a otros Impuestos, fue necesario concretar la forma de aplicar en este concepto tributario la exención reconocida por el acuerdo señalado. Para ello se dictó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de febrero de 1988 (RCL 1988 552), en la que se establece en su apartado segundo que: «La exención declarada en el...
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