STSJ Cataluña 311/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2074 |
Número de Recurso | 223/2002 |
Número de Resolución | 311/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº. 311
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 223/02 , interpuesto por AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL HAMER, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 25 de octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/11977/99.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos dederecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 25 de octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/11977/99, deducida frente al acuerdo de la Inspección de Tributos, Delegación de Barcelona, de 1 de octubre de 1999, por el que se imponía a la actora una sanción de 501.474 Ptas. (3.013,92 euros) por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria , consistente en la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer y tercer trimestre de 1998.
La representación actora propugna la anulación de la sanción impuesta por no concurrir dolo, culpa ni intencionalidad alguna en la actuación de la citada, que se limitó a cometer el error consistente en no emitir el correspondiente documento de liquidación del IVA por cada una de las facturas recibidas de los comisionistas, a lo que estaba obligada dado que se trataba de servicios de mediación prestados por no residentes en el territorio de aplicación del impuesto y realizados materialmente en Francia y Portugal, con el resultado práctico de que A.I. Hamer, S.L. no soportó ni se dedujo cuota alguna de IVA por causa de estas operaciones, es decir, sin reducir ni disminuir los ingresos impositivos; de lo que concluye que no se da en este caso el requisito de la culpabilidad exigido jurisprudencialmente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado, ni...
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