STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:5008
Número de Recurso3940/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3940/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 820/2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCIA JORRIN D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de Octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3940/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 460/98, de 28 de Mayo, del Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION000 . ,representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. RODRIGO J. HUICI BRITO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMON CIPRIAN ANSOALDE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de agosto de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de DIRECCION000 ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 460/98, de 28 de Mayo, del Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; quedando registrado dicho recurso con el número 3940/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 836.200.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la Orden del Ilmo. Sr. Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, de 28 de mayo de 1998, y ordene dictar otra, por la que se condone la original sanción propuesta en el expediente nº 9701724 de la Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 2.260.000 Pts. hasta el límite cuantitativo máximo del 100% de la cantidad dejada de ingresar por el sistema de Recargo de equivalencia en el I.V.A. durante los ejercicios fiscales 1993 y 1994, es decir 72.717.- Pts. sanción que estaría dispuesta a pagar esta parte de inmediato, como consecuencia de su negligencia en la gestión de sus obligaciones fiscales durante los años de referencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/09/01 se señaló el pasado día 02/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo los dos colitigantes, actuando en nombre propio y a calidad de participes de un negocio en común, someten a revisión jurisdiccional la Orden Foral 460/98, de 28 de Mayo, del Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se acordaba la condonación parcial de la sanción tributaria de 2.260.000 pesetas impuesta en Acta nº 9701724, relativa a Impuesto sobre Valor Añadido de los ejercicios 1.993 y 1.994, que quedaba reducida a 836.200 pesetas.

La pretensión del recurso es la anulatoria de dicha Orden Foral y la de que el Tribunal ordene dictar otra por la que la condonación alcance llegue tan sólo hasta el limite del 100% de la cantidad dejada de ingresar por el sistema d Recargo de Equivalencia del IVA, ascendente a 72.717 pesetas.

Y para fundamentar lo pretendido, desarrolla la parte accionante alegaciones, en las que sostiene la desproporción entre perjuicio para la Hacienda Pública y sanción, o entre la culpabilidad de los interesados y la misma. Examinan luego los artículos 170 y 171 del Decreto Foral 102/1.992, sobre infracciones tributarias, llegando a la conclusión que existe desajuste con ellos y que la sanción máxima alcanzaría el 200 por 100 por cada factura.,-145.434 pesetas-. Igualmente señalan los actores que, a la vista de los artículos 82.1 y 2 de la Norma Foral General Tributaria y artículo 20 del Decreto Foral 4/1.997, de 11 de Febrero, en materia sancionadora...

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