STSJ Castilla y León , 14 de Julio de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:3869
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Julio de dos mil. En el recurso número 82/1999, interpuesto por el Ayuntamiento de los Balbases, representado por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Damián González Díez, contra Resolución de 24 de noviembre de 1999, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3 de febrero de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de marzo de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando nuestro recurso, declare no ser conforme a Derecho el acuerdo recurrido, anulándolo, y por ende ordene a la Administración demandada reintegre la cantidad de 3.356.595 pesetas más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde el anuncio de interposición del recurso, condenando a la demandada a las costas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración General del Estado, quien contestó a medio de escrito de 9 de abril de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del Juicio a prueba, se señaló el día 6 de julio de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recuso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/1449/1996 respecto del acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene acta de liquidación derivada del acta nº 0222985, la que determina una deuda tributaria de 3.356.595 pesetas por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, de las cuales 2.695.558 corresponden a cuota y 661.037 a intereses de demora y 336.095 a sanción.

El recurrente pretende la anulación del acto recurrido, así como el reintegro de 3.356.595 pesetas más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad, por entender, en esencia, que el aprovechamiento cinegético está exento del I.V.A., impuesto éste por el que dice ingresó la cantidad cuya devolución ahora se reclama; e invoca en apoyo de su pretensión la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1.992, dictada por ésta Sala en el recurso número 210/92.

El Sr. Abogado del Estado se opone a los alegatos deducidos de contrario, basandose en la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, que en esencia parte de considerar que la exención del I.V.A. se predica sólo de los arrendamientos sobre terrenos, y por tanto no incluye los aprovechamientos cinegéticos, y en la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

Como quiera que la cuestión debatida, que en síntesis se contrae a determinar si el arrendamiento de un aprovechamiento cinegético o coto de caza está o no exento del I.V.A., ya ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1.992, dictada en el recurso número 210/92, ya mencionada, procede reproducir aquí, en lo atinente, los mismos fundamentos, y ello en virtud del principio de unidad de doctrina, manifestación a su vez de los de igualdad y seguridad jurídica.

En efecto, en dicha sentencia se decía:

La controversia del presente queda reducida a determinar si el arrendamiento de los terrenos descritos en el contrato para aprovechamiento cinegético, obrante al folio 20 y siguientes del expediente, es incardinable dentro de las exenciones contempladas en el artículo 9.1.23 de la ley en relación con el artículo 13.1.23 del Reglamento.

En tal sentido, del artículo 3 de la ...

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