STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:8332
Número de Recurso1230/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 912 RECURSO NÚM. 1230-98 PROCURADOR SR: MUÑOZ RIVAS Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 20 de Junio de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1230-98, interpuesto por EUROPEAN COMMUNITIES SERVICES S.L., representado por el procurador D. NICOLAS MUÑOZ RIVAS contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-3-1998 reclamación núm. 28/12789/96, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimatoria del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando la total prescripción de la deuda tributaria.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19-6-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora "EUROPEAN COMMUNITIES SERVICES S.L.", impugna la resolución del TEAR de Madrid de 18 de marzo de 1998 que estimó en parte la reclamación económico administrativa n° 28/12789/96 que había interpuesto contra el acuerdo que en vía de reposición confirmó la liquidación derivada de un acta de inspección de disconformidad incoada en concepto de IVA de los periodos de 1990 y 1991 y declaró prescrito el derecho de la Administración a liquidar los tres primeros trimestres de 1990.

SEGUNDO

La parte recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se declare prescrita la totalidad de la deuda tributaria que se impugna y para hacer efectiva su reclamación alega en síntesis que el acta se incoó como consecuencia de la supresión en el periodo de 1990 las cuotas soportadas del IVA al no existir actividad y su inclusión como cuota a ingresar en el ejercicio de 1991, habiéndose producido el hecho imponible en 1990, dando origen a la correspondiente liquidación de 20 de junio de 1996 y por tanto entre la fecha del devengo del IVA el 30 de enero de 1991 y esa fecha habían transcurrido más de cinco años sin interrupción apreciable por el transcurso de más de seis meses de paralización de las actuaciones inspectoras por causa no imputable al sujeto pasivo. Concretamente las actuaciones inspectoras se iniciaron en 1993, el acta de disconformidad se firmó el 1 de diciembre de 1994 las alegaciones al acta se produjeron el 28 de diciembre del mismo año y la liquidación confirmada de 20 de junio de 1996 fue notificada el 19 de agosto también de 1996, lo que supone que transcurrieron más de seis meses entre las alegaciones y la liquidación definitiva de 20 de junio de 1996 y entre las alegaciones y la liquidación de 30 de octubre de 1995 recurrida en reposición, a los efectos del art. 31.4.a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en relación con los arts. 64. a y c), 65 y 67 de a Ley General Tributaria y resulta de aplicación la jurisprudencia y las resoluciones del TEAC de Madrid que invoca.

En segundo lugar considera que en su caso seria de aplicación el plazo de prescripción de cuatro años que establece el art. 24 de la Ley 1/1998 de derechos y Garantías de los Contribuyentes, en relación con los principios constitucionales de seguridad jurídica y a sensu contrario del de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales del art. 9.3 de la Constitución.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y aduce: 1) que la actora presentó sus declaraciones trimestrales del IVA DE 1990, Y 1991 sin actividad y pretendio deducir el IVA soportado de una factura emitida el 31 de diciembre de 1990 contraviniendo el art. 30 de la Ley 30/1985 del IVA, 2) que en cuanto a la prescripción no había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el 4° trimestre de 1990 porque desde el 30 de enero de 1991 que finalizó el periodo voluntario de pago y se inició la prescripción según el art. 65 de la Ley General Tributaria esta se interrumpió por la notificación de la liquidación efectuada el 7 de noviembre de 1995 que se hizo con conocimiento formal del sujeto pasivo como requiere el art. 66.1 a) de la Ley General Tributaria y no puede aceptarse que no la interrumpa al no tener en cuenta sus alegaciones al acta de disconformidad y 3) que no resulta aplicable el art. 24 de la Ley 1/1998 que no prevé su aplicación retroactiva...

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