STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2003

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2003:1201
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO

DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE

DON LAUREANO ESTEPA MORIANA

En la ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Enero de 2.003

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 59/00 interpuesto por la COOPERATIVA SAN ISIDRO LABRADOR S.C.A.. representado por el procurador Don Angel Martínez Retamero y defendida por el Letrado Don Pedro Herrezuelo Olmedo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo de 28 de septiembre de 1.999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía. recaído en reclamación número 21/977/1.997 contra acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT de Huelva, que desestima recurso de reposición contra liquidación correspondiente al IVA ejercicios 1.992, 1.993, 1.994 y 1.995 con una deuda tributaria a ingresar de 3.756.415 pesetas; acuerdo que estima en parte la reclamación confirmando la liquidación de cuotas practicada por la Inspección y anulando las sanciones impuestas.- Solicita sentencia que declare la nulidad de la liquidación practicada y declare la estimación íntegra de lo pedido en la reclamación económico administrativa.-

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda solicita se desestime el recurso se confirme la resolución impugnada.

TERCERO

Requeridas las partes para que presentaran los escritos de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que figuran unidos a las actuaciones.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de ese trámite en la Sala.-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto acuerdo del TEARA en el que, considerando que la actora realiza actividades sujetas al I.V.A. en la cantidad recibida como subvención. La entidad actora entiende que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA, porque no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA, y por que no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuarto las mismas se conceden únicamente para conservación y almacenamiento de vino durante un periodo de tiempo, no enajenándolo ni trasladarlo de sitio, por lo que no constituyen precio alguno de prestaciones de servicios realizadas a la entidad concedente de la subvención ni a terceros.- La Administración demandada, que integra en la base imponible del IVA el importe percibido por la actora en concepto de subvenciones al vino, entiende que la subvención percibida por la entidad recurrente constituyen en realidad una contraprestación recibida por el empresario o profesional sujeto pasivo del IVA por las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad y por tanto sujetas al IVA.-

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las subvenciones percibidas de ayuda al vino deben o no integrarse en la base imponible del IVA de los ejercicios 1.992, 1.993, 1.994 y 1995 Para la solución de la cuestión debatida se hace preciso, primeramente, examinar las normas de aplicación invocadas por las partes.- Así, conforme dispone la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo I (Naturaleza del impuesto), "el impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales (a); las adquisiciones intracomunitarias de bienes (b); y las importaciones de bienes (c); estando sujetas al impuesto, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la señalada Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por...

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