STSJ Canarias , 14 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:634
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 3/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, catorce de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 130/00 En el Recurso de Suplicación núm. 3/2000, interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil SEGUR IBERICA, S.A., D. Carlos Daniel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

TRES en los Autos R.- 294/99 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel , en reclamación de DESPIDO siendo demandadas PROVITEN, S.L. y SEGUR IBERICA, S.A., y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor comenzó a prestar sus servicios profesionales para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. el día 11.01.96 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad sin armas, percibiendo un salario mensual prorrateado de 131.488.-ptas. El día 1.09.97, es subrogado por la empresa DIALSE SEGURIDAD S.L. convirtiéndose su relación laboral en indefinida, para posteriormente el día 1.08.98 ser nuevamente subrogado para la hoy co- demandada PROVITEN S.L.-

SEGUNDO

El día 25.02.99, PROVITEN S.L. le comunica que el servicio contratado por el Organismo Autónomo de Museos ha pasado a la entidad SEGUR IBERICA S.A.-TERCERO.- La nueva adjudicataria del servicio le notifica el día 16.03.99 que "al carecer de título de vigilante de seguridad, no podemos proceder a su subrogación".-CUARTO.- Desde enero de 1997 el actor tiene depositado en el Gobierno Civil, el título de vigilante jurado para su canje por el de vigilante de Seguridad.-QUINTO.- Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , contra SEGUR IBERICA S.A., declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a SEGUR IBERICA S.A. a que a su elección que deberá manifestar en el plazo de cinco días al de la sentencia, le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 541.730.-ptas., entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 3.815.-ptas./día. Absolviendo a PROVITEN de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de despido contra las Empresas PROVITEN, S.L. y SEGUR IBERICA,S.A., en la que se solicitaba se declarara Nulo el cese o, subsidiariamente, improcedente, declarándose la improcedencia del mismo, se interpone Recurso de Suplicación por la Sociedad Mercantil Segur Ibérica S.A. , articulándolo en cuatro motivos, aunque inadecuadamente numerado, si bien se puede señalar que, en los dos primeros, para revisar los hechos probados y, los dos últimos, para revisar el derecho aplicado, siendo, dicho Recurso, impugnado oportunamente por el demandante D. Victor Manuel y la codemandada PROVITEN,S.L.

SEGUNDO

La recurrente, en su primer motivo, pretende la revisión de los hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley Procesal Laboral a fin de adicionar un nuevo hecho probado, que sería el sexto, con la redacción siguiente: " El Jefe de la Sección de Autorizaciones y Habilitaciones de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, D. Eugenio certificó, con fecha 8 de Abril del presente año, que el actor no se encuentra habilitado como vigilante de seguridad."

El motivo no puede prosperar, pués la adición pretendida se apoya en un documento que, aparte de ser examinado por el Juzgador de Instancia, está en contradicción con la restante documentación obrante en Autos y que sirvieron de base para que el Juzgador de Instancia fijara las conclusiones fácticas.

El ataque a los hechos declarados probados, para añadir uno nuevo, no pasa de constituir una visión distinta de la del Juzgador de Instancia y matizada por el subjetivismo interesado de la parte actora; amén de ello, ha de tenerse en cuenta que, tales matizaciones, en modo alguno, desvirtúan la manera expresa y objetiva con que el Magistrado "a quo" redactó dichos hechos declarados probados, respecto de los cuales, consecuentemente, no cabe afirmar que constituyan errores interpretativos o valorativos de documentos obrantes en Autos; es más, éste motivo del Recurso, en realidad, no censura esencia o elemento sustancial alguno, que justifique la adición o pueda erigirse en una relación fáctica diferente de la...

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