STSJ Cataluña 22/2006, 3 de Enero de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:595
Número de Recurso6368/2004
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 22/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2004 y siendo recurrido/a Melendez Alba, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-3-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-5-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Rogelio , en reclamación de cantidad contra la empresa MELENDEZ ALBA, S.A, y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rogelio ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la antigüedad de 14/02/85, categoría profesional Encargado con funciones de jefe y directorde producción y un salario mensual de 3.424.50-euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se ha extinguido en fecha 09-11-03, habiendo sido reconocida por Resolución del INSS de 28-01-04 una incapacidad permanente absoluta con efectos extintivos de la relación laboral en fecha 09-11-03.

TERCERO

El actor solicito en concepto de compensación dineraria por los días de vacaciones no disfrutados y correspondientes al período que va desde 01-01-02 hasta 09-11-03, la cantidad total de

6.62/8,06- Euros, correspondientes 3.424,a50 euros a las vacaciones del año, 2.002.y 3.203,56- euros a las vacaciones del año 2003.

CUARTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 18-02-04, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el día 09/03/04".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial, en solicitud de que se le paguen unas cantidades determinadas en concepto de vacaciones no disfrutadas, al considerar la sentencia que la acción no puede ejercitarse al no haberse reintegrado al trabajo el actor, ya que fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta, recurre éste en suplicación al amparo del artículo 191 apartado c) de la LPL . Por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Denuncia por la vía del apartado c) del citado art. 191 de la LPL , la infracción de los artículos 5.4º del Convenio nº 132 de la OIT y de la doctrina de la sentencia del TS de 27 de junio de 1986 . Alega que la sentencia de instancia después varios razonamientos establece que solo existe el derecho a percibir la compensación en metálico por las vacaciones no disfrutadas o bien a disfrutarlas, en el caso de que haya habido incorporación al trabajo. Sujetándose la reclamación a los plazos establecidos en el articulo 59 del estatuto.

En el presente caso se deduce de los hechos que el trabajador reclama el periodo de 1.1. 02 a

9.11.03 fecha de efectos de la declaración de la invalidez permanente absoluta, y fecha en la que se declara extinguido el contrato. La solicitud la hace el 18.2.04. No constan en los hechos los periodos en las anualidades de 2002 y de 2003 que hubiere trabajado. Detallando en el recurso que solicita 31 días por la anualidad e 2002 y 29 días por la de 2003.

Alega en suma que han de abonarse las vacaciones no realizadas por causa de enfermedad, puesto que estas no se han realizado. Alega también que el trabajador tiene derecho a la compensación de las vacaciones aunque haya pasado el año natural a que se refieren.

SEGUNDO

Es cierto que no ha de condicionarse el disfrute o pago de las vacaciones o de su proporción al hecho de que se reincorpore al trabajo y es cierto que debe calcularse la proporción para su abono del tiempo trabajado una vez que se extingue el contrato de trabajo, sin que sea influyente el motivo por el que se extingue el contrato, porque lo que se abona es el importe de la proporción del derecho al descanso correspondiente a la anualidad que no se ha agotado.

Pero no podemos compartir la tesis del actor recurrente de que puede reclamarse "todo" (periodos de vacaciones de varias anualidades) desde que pudo ejercitarse la acción. Porque este momento, de cuando pudo ejercitarse la acción, evidentemente ha de ponerse en relación con la que se ejercita, y a su dinámica. Si relacionamos las vacaciones con el descanso anual y estamos diciendo que han de disfrutarse en la anualidad y si no fuere posible compensarse en metálico, el plazo para reclamar el disfrute o en su aso la compensación se inicia cuando ha transcurrido esa anualidad, al ser una acción derivada del contrato.

Así que el trabajador pudo por todo el 2002 reclamar las vacaciones del 2001, por todo el 2003 reclamar las del 2002, y por todo el 2004 (hasta noviembre porque se extinguió la relación laboral) las del 2003.

En el presente supuesto hay dos periodo diferentes las correspondientes a la anualidad 1.1.02 al31.12.02 cuya reclamación debió hacerse por todo el 2003, y el periodo 1.1.03 a 9.11.03 en que se extingue la relación, y por tanto debe hacerse la proporción.

En definitiva no puede compartirse que la reclamación pueda extenderse más allá del año natural puesto que el descanso precisamente esta vinculado a un periodo anual, y por otra parte estamos en reclamación derivada del contrato de trabajo y en consecuencia le resulta de plena aplicación el articulo 59 del Estatuto .

La sentencia de instancia no hace ninguna distinción, y en la demanda inicial se deslindaban las dos reclamaciones de 2002 y la de 2003, que luego en el recurso y a la vista de los argumentos expuestos por la sentencia reduce a las proporciones de días trabajados en cada anualidad, o días que le corresponden por permanencia en la empresa en el periodo en que toda la anualidad fue en situación de IT, pero estos argumentos no han de prosperar pues como se ha indicado no resulta correcta la apreciación la sentencia de instancia, y ha de retomarse para la correcta solución el hilo conductor inicial, deslindando los dos periodos por anualidades que se reclaman y estableciendo el momento a partir del cual se puede reclamar, y ala vista de ello si tomando en cuanta la fecha en que se efectúa la reclamación (18.2.04) procede el reconocimiento de algún periodo.

No pude dejar de mencionarse tampoco, como así pone manifiesto la impugnante, que en la sentencia no consta tampoco como hecho probado, ni tampoco se menciona en los fundamentos si la empresa tenía turnos de vacaciones o cuales eran los pactos al respecto. Lo cual podría conllevar, al máximo, que en lugar s de disfrute si procediera se hiciera el reintegro, pero en este caso habida cuenta de que ya se extinguió la relación laboral tampoco resulta determinante.

TERCERO

La Sala recientemente ha dictado una sentencia significativa en relación al tema de disfrute de vacaciones y situaciones de Incapacidad temporal, con alusión a la citada sentencia del TS, de 1996, concretamente en el Rollo de Suplicación núm. 5852/2004, y en la que se estimaba el recurso del trabajador declarando el derecho al disfrute o compensación, interesando destacar a los efectos de este recurso los siguientes argumentos considerados:

"Previamente debe tenerse presente la regulación del derecho a vacaciones que se desprende de nuestra legislación, a la luz de dicha normativa internacional.

Sobre el derecho a vacaciones dispone el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". El precepto indica, pues: 1º que el periodo del año en el que se disfrutarán las vacaciones será el pactado de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, según acuerdo individual que deberá ajustarse a lo previsto en convenio colectivo; y 2º que el calendario de vacaciones es específico en cada empresa, habiendo de ser conocido por el trabajador con una anticipación mínima de dos meses a su disfrute, lo que quiere decir que el pacto sobre determinación del periodo de disfrute de las vacaciones debe realizarse con dicha antelación.

En cuanto al sistema de acceso al derecho a vacaciones, según la expresa referencia legal, "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales": así pues, siendo, como el propio precepto indica, vacaciones anuales, es decir, un derecho que tiene carácter anual, cuando la permanencia en la empresa sea inferior a dicho periodo (que sirve de criterio de asignación de las vacaciones), la duración de las vacaciones también habrá de reducirse.

Por tanto, el criterio en este supuesto, impuesto por la normativa internacional ( art. 4.1 Convenio OIT número 132, de 24 de junio de 1970 , sobre vacaciones anuales pagadas, ratificado por España el 16 de junio de 1972 [BOE de 5 de julio de 1974], y por tanto de obligatorio cumplimiento para nuestro Estado), es el de la proporcionalidad, según el cual la duración de las vacaciones resultará minorada en la misma proporción en que lo esté la del contrato con respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 322/2009, 15 de Mayo de 2009
    • España
    • 15 Mayo 2009
    ...del derecho al disfrute de vacaciones cuando se solapa con un periodo de suspensión del contrato por I.T. o maternidad. Así, la STSJ Cataluña, de 3-01-06 muy completa, indica que "el derecho a vacaciones se inscribe en el marco de la protección de la salud del trabajador, siendo su naturale......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR