STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:5227
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 54/2001 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 41/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

54/2001, interpuesto por la Letrada Dña. Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de DÑA.

Gema , D. Mauricio , DÑA. Estefanía Y D. Alexander ; contra la Sentencia dictada el día 10 de Enero de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 2 de los de Oviedo en el recurso N° 133/00, Procedimiento Abreviado, seguido contra dos convocatorias del Gerente de los Servicios de Salud Mental, de 15 de diciembre de 1993, para la realización de pruebas selectivas con el fin de crear una bolsa de empleo de promoción interna de psicólogos y otra de psicólogos clínicos. Siendo apelados el PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado por el Letrado de su Servicio Jurídico y Dña Concepción , D. Alfredo Y DÑA. Elsa , a su vez representados por la Procuradora Dña. María del Mar Baquero Duro y asistidos por el Letrado D. Eladio Javier Rico García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Oviedo, con fecha 10 de Enero de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de Dª. Gema , D. Mauricio , D$ Estefanía y D. Alexander contra la resolución de fecha 30 de Mayo de 2000 dictada por el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias que desestimaba los diversos recursos formulados por los recurrentes contra los actos dictados por el Gerente de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias de fecha 15 de Diciembre de 1999 de convocatoria para la realización de pruebas selectivas con el fin de crear una bolsa de empleo de promoción interna de psicólogos y otra de psicólogos clínicos en los Servicios de Salud

Mental del Principado, contra el acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas correspondientes a la creación de la bolsa de psicólogos clínicos, y contra la resolución de fecha 4 de Enero de 2000 del Director Gerente del SESPA aprobatoria de la bolsa de empleo temporal de psicólogos clínicos de promoción interna; y los interpuestos por cada uno de los recurrentes contra las contrataciones de carácter temporal efectuadas al amparo de la bolsa de empleo temporal de psicólogos clínicos de turno libre, DECLARANDO la conformidad a derecho de los actos y resoluciones impugnadas a excepción de los actos del acto de convocatoria de fecha 15 de Diciembre de 1999 para la creación de una nueva bolsa de promoción interna de psicólogos en el ámbito, de los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias, sin hacer imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación. Notifíquese a las partes del proceso y procédase a la comunicación de esta sentencia al órgano que realizó la actividad del recurso para que, en su caso, la lleve a puro y debido efecto, adopte las resoluciones que procedan y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el Fallo, de todo lo cual deberá causar recibo a este Juzgado en el plazo de diez días.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, interpuso la Letrada Dª. Natalia Rodriguez Arias, recurso de apelación, suplicando que se dicte resolución de la cual se revoque la sentencia que, estimando el recurso de apelación interpuesto por esta parte apelante, revoque la resolución judicial impugnada y, por tanto, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo 133/2000 que se siguió ante el Juzgado, declarando la disconformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada, y el derecho de mis representados en cuanto integrantes de la bolsa de empleo temporal de promoción interna de psicólogos a que se siga gestionando dicha bolsa y a ser llamados con basa en ella y por el mejor derecho que ostentan para cubrir las vacantes de esta naturaleza que se han producido y se puedan producir en tanto no se acredite una expediente...

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