STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:15566
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Rollo de Apelación N° 28/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Lleida Recurso número 196/99 Partes: Apelante D. Jesús María Apelada Departament d'Ensenyament de la Generalitat.

Recurso contra Sª n° 83 de 27-12-1999.

S E N T E N C I A N° 100 /2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a cinco de Diciembre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha visto y examinado el presente recurso de apelación, que figura con n° de rollo 28/2000, procedente del Juzgado de lo Contencioso n° 1 de Lleida, en el que han sido partes como apelante D. Jesús María , en su condición de profesor de enseñanza secundaria en la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL) y actuando en su propio nombre y representación, y como Administración demandada y parte apelada, EL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este recurso, planteado respecto a la procedencia y adecuación a derecho de la Sentencia de 27 de Diciembre de 1999 dictada por el Juzgado n°

1 de lo Contencioso de Lleida , por la que se desestima la impugnación planteada contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos de dicho Departament, desestimatoria a su vez del recurso de reposición interpuesto contra la Res. de 26 de Abril de 1999, por la que se aprobaron e hicieron públicas las vacantes definitivas correspondientes al concurso general de traslados para proveer puestos de trabajo en los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n° 196/1999 interpuesto por D. Jesús María ante el Juzgado de lo Contencioso N° 1 de Lleida, el actor -a quien se le adjudicó en concurso de traslado entre profesores de secundaria provisionalmente (no con carácter definitivo) una plaza de profesor de FOL en el Instituto de Enseñanza Secundaria Escola del Treball de Lleida- impugna la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Departament d'Ensenyament, por la que se aprobaron e hicieron públicas las vacantes definitivas que en el futuro deberán ser cubiertas mediante los correspondientes concursos de traslado, excluyéndose de dicha consideración la plaza de profesor de FOL del IES Escola de Treball que en su día le fue adjudicada temporalmente. Entiende el recurrente que la no inclusión de dicha plaza de FOL de la relación de vacantes definitivas es contraria a derecho, aún teniendo presente la facultad autoorganizativa y margen de discrecionalidad de que disponen en materia de personal las Administraciones Públicas, ya que ésta debe ejercitarse siempre en atención a las exigencias y necesidades del servicio público, y en este caso consta que en el horario del IES Escola de Treball para el curso académico 1999-2000 se prevén 37 horas semanales de docencia de la especialidad de FOL, lo que unido a que la docencia a impartir por cada profesor de secundaria es de 18 h semanales y que el Centro cuenta con un solo profesor permanente de la disciplina (y otro provisional), no permite la supresión de la segunda plaza de FOL, la cual debería haber sido incluida entre las vacantes de futura provisión definitiva a cubrir por el procedimiento correspondiente, especialmente teniendo en cuenta que se habían aumentado los ciclos formativos de grado medio y superior y consecuentemente aumentado el número de horas a impartir en dicha especialidad.

La Resolución de 26 de Mayo de 1999 del Director General de Recursos Humanos que desestima el recurso de reposición interpuesto, pone de relieve que, tras la convocatoria de 5 de Noviembre de 1998 de concurso de traslados en la que participó el actor en la que se expresaba que todas la vacantes ofertadas estarían sujetas a la planificación general, la resolución de 17 de febrero de 1999 aprobó e hizo públicas las vacantes provisionales correspondientes a dicho concurso ofreciendo entre otras la plaza de FOL del IES de Treball de Lleida que solicitó el recurrente. También ha de considerarse que con anterioridad, en fecha 1 de Marzo de 1999, el Delegado Territorial de Lleida propone modificaciones en las vacantes del concurso de traslado de enseñanza secundaria, entre ellas una plaza de la Escuela de Trabajo, a fin de evitar el desplazamiento de un profesor de prácticas administrativas. Por todo lo que antecede, la Resolución de 26 de Abril de 1999 aprueba y hace públicas las vacantes definitivas correspondientes al concurso de traslados para proveer puestos de trabajo en la inspección y en los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin incluir entre las vacantes definitivas a cubrir la plaza de Formación y Orientación Laboral, detracción que el recurrente entiende que no se corresponde con la planificación de la asignatura. La razones expuestas en la Resolución impugnada se centran en torno a la regulación de los desplazamientos forzosos de los profesores de enseñanza secundaria afectado por pérdida provisional del destino, prevista en el Art. 21.2 del Decret 67/1996, de 20 de Febrero , así como los criterios para identificar el puesto de trabajo dentro del centro que debe quedar afectado por la supresión, según lo establecido en la Resolución de 21 de Mayo de 1997 (exceso de horas más alto en relación al número de horas de curriculum fijo más bajo).

Así pues, en atención a la propuesta de modificación de vacantes del Delegado Territorial y lo establecido para identificar la plaza afectada por la supresión, se dicta la Resolución del Director de Recursos Humanos de 26 de Abril de 1999, en la que queda excluida como vacante definitiva la plaza ocupada provisionalmente por el recurrente.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de ambas partes en conflicto ante la impugnación planteada, el Juzgado de lo Contencioso n° 2 de los de Barcelona resuelve, por Sentencia n° 53 de 1 de Marzo de 2000 debidamente fundada, en el sentido literal siguiente:

"

FALLO

  1. - Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo por ajustarse al ordenamiento jurídico las resoluciones impugnadas. 2°.- No ha lugar a efectuar especial imposición de las costas ocasionadas en la presente instancia".

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación frente a lo acordado, el apelante emplazado ante esta Sala, reproduce los argumentos ya vertidos en su solicitud ante el Juzgado acerca de los motivos de nulidad de la Resolución, en la que no se incluye entre las vacantes definitivas a cubrir la de FOL del IES de Treball de Lleida asignada provisionalmente al recurrente, lo que entiende contrario a derecho y perjudicial a sus intereses, por lo que solicita que "se acuerde anular la resolución de 26 de abril de 1999 y en su lugar, el Departamento de Enseñanza de la Generalidad publique una nueva resolución en la que se incluya la plaza de profesor de secundaria de la especialidad de FOL en el IES Escla de Treball de Lleida, para que pueda ser proveída por el sistema normal de provisión que es el concurso general de traslados y se le pueda adjudicar de forma definitiva como ya lo ha sido de forma provisional. Igualmente, que el Departamento de Enseñanza comunique dicha decisión a quien corresponda para su ejecutividad inmediata, a fin de que no resulte perjudicado su derecho a dicha plaza en el concurso general de traslados. Asimismo solicita que a tal efecto se declare su derecho preferente como profesor titular por oposición de la especialidad de FOL para ocupar dicha plaza con preferencia sobre otros profesores que participen y que no sean titulares, tal como se dice en la convocatoria del concurso de traslados en el punto 1.3".

En la tramitación del presente recurso contencioso- administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales, VISTO, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal se centra en decidir acerca de si es o no adecuada y conforme a derecho la desestimación en la Sentencia impugnada de la pretensión de inclusión de plaza de profesor de FOL del IES Escola del Treball de Lleida -que ocupa provisionalmente el recurrente- en la relación de vacantes definitivas correspondientes a los concursos de traslado para proveer puestos de trabajo en los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Segundo

Debe destacarse respecto al interés legitimo que informa la pretensión actuada, que el Sr. Jesús María solicitó participar en el concurso general de traslados como profesor de enseñanza secundaria en la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL) convocado por Resolución de 5 de Noviembre de 1998, adjudicándosele con carácter provisional la plaza objeto de este contencioso -de profesor de FOL en el Instituto de Enseñanza Secundaria Escola de Treball de Lleida- por Resolución de 28 de Abril de 1999, y paralelamente por Resolución de 26 de Abril de 1999 del Director General de Recursos Humanos del Departament d'Ensenyament de la Generalitat se aprobaron e hicieron públicas las vacantes definitivas de plazas que en el futuro deberían ser cubiertas a través del correspondiente concurso de traslados, entre las que no figuraba la asignada al recurrente de modo provisional. El recurso de...

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