STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:844
Número de Recurso1770/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1770/95 Partes: D. José

Departament d'Agricultura de la Generalitat de Catalunya Acto advo recurrido: Res del Secretario General de 2-10-96.

S E N T E N C I A N° 47/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 22 de Enero del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. José , en su condición de funcionario de carrera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Grupo C, perteneciente en el organismo de procedencia a la Escala de "Jefes de silo, Centro de Selección y Almacenamiento" del Centro de Selección y Almacenamiento del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) y con destino en puesto de trabajo de Agente de Intervención de la Jefatura Provincial de Lleida, al ser transferido a la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decret 2075/1995, de 22 de Diciembre, por el que se regula el traspaso de los servicios, medios y recursos correspondientes a la gestión encomendada a la Administración de la Generalitat -Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca- en materia de agricultura (SENPA), con adscripción al Actual Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de los Servicios Territoriales del Departament en Lleida y puesto de trabajo de Agente de Intervención, interpone recurso en su propio nombre y representación, frente a la Resolución de la secretaria General del Departament d'Agricultura de 2 de Octubre de 1996 por la que se efectúa su adscripción definitiva, como funcionario del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalitat de Catalunya, a un puesto de trabajo de Agente de Intervención, Grupo C, nivel de destino 18, de los Servicios Territoriales del Departament d'Agricultura en Lleida, con efectos desde 1 de Junio de 1996, por entender que se vulneran con motivo de su traspaso derechos adquiridos y condiciones de trabajo, tales como el Grupo -de titulación B- frente al actual de categoría C, la retribución asignada como complemento especifico inferior en su actual destino, y el horario de jornada de mañana y tarde -más amplio y con más desplazamientos- en lugar de continuada, siendo que las funciones que desempeña son idénticas a las anteriores y en puesto de trabajo de similares características, aún cuando se le asigne distinta clasificación. Figura como Administración demandada, el DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia de Función Pública respecto a la validez y adecuación a derecho de la Resolución del Secretario General de dicho Departament de 2 de Octubre de 1996, en cumplimiento de las normas sobre traspaso a la Generalitat de Catalunya de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, aprobadas por RD 2075/1995, de 22 de Diciembre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José , actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Secretario General del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya de 2 de Octubre de 1996, por la que -como consecuencia del proceso de transferencias regulado por el RD 2075/1995, de 22 de Diciembre, sobre traspaso a la Generalitat de Catalunya de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (SENPA) y de la relación de puestos de trabajo aprobada por Decret de 14 de Mayo de 1996, en atención a lo dispuesto en el Decret 328/1993, de 29 de Diciembre-, se le otorga efecto: ; económicos y administrativos desde el 1 de Junio de 1996-, y se le adscribe definitivamente al Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalitat, en puesto de trabajo de Agente de Intervención, Grupo C, nivel de destino 18, de los Servicios Territoriales del Departament en Lleida, con efectos desde 1 de Junio de 1996, por entender que en ella no se le otorga la categoría de nivel B de dicho Cuerpo, ni el Grupo 20 que ya tenía reconocido, lo que ha supuesto el desempeño de su trabajo en condiciones y circunstancias distintas de las que constan en su expediente personal, que debían haberse respetado en especial atendiendo a que se trata únicamente de una transferencia de competencias de gestión de un servicio que continúa siendo estatal, y en atención a que desempeña funciones y responsabilidades similares a las que realizaba con anterioridad a su traspaso a la Generalitat.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 1ª, Arts. 113 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 9 de Marzo de 1997, en el que se contiene la Resolución impugnada de 2 de Marzo de 1996, por la que -en su condición de funcionario del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalitat-, se le adscribe definitivamente al puesto de trabajo de Agente de Intervención, Grupo C, nivel de destino 18, de los servicios territoriales del Departament d'Agricultura de la Generalitat en Lleida, con efectos desde 1 de Junio de 1996.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 24 de Enero de 1997, y habiendo sido las partes legalmente emplazadas para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables -ya sucintamente expuestos-, suplicaba que se dictara sentencia por la que se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a lo dispuesto en el R.D. 2075/1995, ya que se trata de transferencias de gestión respecto de competencias de titularidad estatal, relativas a las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios y ganaderos, y en su lugar se dicte otra por la que se le asigne un puesto de trabajo del grupo de titulación B, de nivel 20 y un complemento especifico que contemple los factores de especial dificultad técnica, el grado de dedicación por su horario especial, responsabilidad,...

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