STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16328 |
Número de Recurso | 2866/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.866/1997 SENTENCIA NÚM. 1.798 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.866/1997 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios La Fragata I y II, que comparece representada por el procurador Sr. Ferreira Siles, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salobreña, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez Naveros. La cuantía del recurso es de 370.137 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 8 de julio de 1997 contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña de 14 de abril de 1997 que desestima el recurso deducido frente a liquidación por fraude en el suministro de agua potable. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal que se impugna por no ser ajustado a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia, confirmando en sus términos la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña de 14 de abril de 1997 que desestima el recurso deducido frente a liquidación por fraude en el suministro de agua potable, expediente que trae causa de una denuncia que tiene entrada en los servicios municipales y se constata por la visita de inspección efectuada por el fontanero municipal a la urbanización demandante, en la que se comprueba la utilización de agua municipal para el riego de los jardines de dicha urbanización que no pasaba por el correspondiente contador, por lo que instruido el expediente correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por Suministro de Agua Potable, se estima el consumo producido a través de dicha utilización fraudulenta y se procede a liquidar su importe.
En el escrito de demanda, la representación procesal de la urbanización demandante, niega los hechos que han derivado a la propuesta de liquidación por utilización fraudulenta de agua municipal y afirma que se ha abastecido de la proveniente de un pozo sito en la urbanización colindante a ella que se conoce con el nombre de Urbanización Mayorazgo 1ª Fase y en prueba de su alegato aporta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba