STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:11622
Número de Recurso7044/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 21 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7320/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 10-06-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2003 y siendo recurrido/a I.C.S.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-03-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-06-03 que contenía el siguiente Fallo:"

Procede desestimar la demanda planteada por Doña. Catalina contra el Instituto Catalán de la Salud en reclamación de derecho a realizar el turno de mañana. Y absolver al Organismo demandado de la petición formulada en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Catalina con D.N.I. NUM000 es personal estatutario de la Seguridad Social y ostenta en propiedad la plaza ATS/DI, desde el año 1974.

  2. - La actora el 7 de junio de 1993 obtuvo por concurso la plaza de practicante de zona (plaza condicional al CAP de Quevedo), y el 19 de diciembre de 2000 se le nombra ATS del Equipo de Atención

    Primaria del ABS Barcelona 6-B.

  3. - En el ABS 6-B las plazas de diplomados de enfermeria que se adjudicaron fueron: 4 plazas en turno de mañana, 5 plazas en turno de tarde y 1 plaza de turno 3T/2M . Al Sr. Cornelio se le adjudicó plaza de turno de mañana, y a la actora turno de tarde.

  4. - El dia 8 de enero de 2001 la actora solicita el cambio de turno al de mañana.

  5. - El Sr. Cornelio solicitó al ICS, excedencia que le fue concedida. La actora el 26-3-2001 presentó escrito al ICS en el que solicitaba ocupar provisionalmente la plaza del Sr. Cornelio de turno de mañana en el Area Básica 6-B, hasta su incorporación de la excedencia.

  6. - El ICS dictó resolución en la que acuerda que la actora pase provisionalmente a realizar el turno de mañana que tenia adjudicado el Sr. Cornelio , no la plaza de este profesional; que la medida es provisional dado que con la reunificación de los EAP al CAP Pare Claret se producirán cambios de horarios para mejorar la accesibilidad y el servicio.

  7. - El 30 de octubre de 2002 hubo una reunión con los profesionales de dichos equipos para comunicarles personalmente las modificaciones horarias que les afectaban y que tendrían lugar al abrir el nuevo centro de Pare Claret. La demandante no acudió a dicha reunión por motivos personales, y el 6 de noviembre se le comunica su cambio de horario dado que la plaza del Sr. Cornelio , al quedar vacante se ofrecia en turno discal (mañana y tarde) igual que las nuevas incorporaciones.

  8. - El 17 de enero de 2003, la directora del SAP en una nueva entrevista con la actora le reitera que como ella a pedido una cambio de turno, la plaza que se le oferta es de tres mañanas y dos tardes, ya que por cuestiones organizativas a fin de optimizar la prestación del servicio público, se habia decidido hacer discales todos los turnos nuevos a ofrecer.

  9. - El 27 de enero de 2003 es cuando las EAP 6-A y 6-B se trasladan al CAP Pare Claret, y se establecen los turnos de horario según el ICS había informado a los profesionales.

  10. - La actora interpuso reclamación previa el 28 de enero de 2003, dictándose resolución por el ICS el 2 de mayo de 2003, por la que se acuerda desestimar dicha reclamación, e interponiendo el actor la presente demanda el 10 de marzo de 2003.

  11. - Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda planteada por Dña.

Catalina , frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT eb reclamación de derecho a realizar turno de mañana, absuelve al Organismo demandado de las peticiones en su contra formuladas; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el Organismo demandado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)que se suprima el hecho probado sexto; b)que el hecho probado quinto quede redactado en los siguientes términos: AEl Sr. Cornelio solicitó al ICS, excedencia que le fue concedida en fecha 14 de enero de 2001. A la actora se le autorizó el cambio de turno de mañana en la plaza del Sr. Cornelio en fecha 13 de febrero de 2001 previa petición de ocuparla provisionalmente hasta si procediera su incorporación de la excedencia. designando el folio 53 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando...

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