STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Julio 2002 |
TRIB SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00650/2002 ROLLO N° RSU 842 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 26 de Julio de 2002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARAD Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AENA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 29 de Enero de dos mil dos, dictada en los autos de juicio n° 691/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Vicente contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARAD, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de señalero (agente del área de movimiento), antigüedad desde el 11. 1.00 y con un salario bruto de 52,16 diarios con ppe, en el centro de trabajo del aeropuerto de Gran Canaria. No ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores.
El 13.12.00, el director de Aena autorizó la creación c cuatro plazas de señalero. Como consecuencia de ello, la empresa decida formalizar cuatro contratos de interinidad impropia para cubrir los puestos de trabajo hasta su cobertura definitiva.
En virtud de lo anterior, Aena ofreció al actor posibilidad de suscribir uno de dichos contratos. El actor aceptó y, fruto (dicho acuerdo, las partes, el 7.7.00, firmaron un contrato de traba redactado con arreglo al modelo de los de interinidad cuyo objeto, según estipulación segunda, era la ((cobertura temporal de un puesto de traba correspondiente a la categoría laboral de agente del área de movimiento según Convenio Colectivo en el aeropuerto de Gran Canaria) (cuya cobertura definitiva ha sido autorizada por Acuerdo del Director de Aeropuerto Españoles de fecha 31 de enero de 2000)) durante el periodo de duración de procedimiento selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado»
En la estipulación séptima del indicado contrato se leía ((La duración del presente contrato será la correspondiente al procedimiento instituido en el seno de Aena para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, extendiéndose hasta el momento en el que se produzca la finalización de aquél y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva puesto de trabajo del trabajador seleccionado. El contrato se extinguirá por conclusión del procedimiento citado y, en general, por cualquiera de las causas previstas en el RD 2720/98".
Realizado el procedimiento de cobertura y las pruebas correspondientes, la empresa seleccionó únicamente a tres aspirantes: Fernando , Marta y Luis Angel .
El 19.6.01, el actor recibió una carta de la demandada en la que ésta le comunicaba la extinción del contrato el 30.6.01 por haberse incorporado a la plaza Fernando . El 30.6.01, el actor dejó de trabajar.
El 5.7.01, actor y demandada firmaron un contrato de trabajo con el fin de que el actor sustituyera a Guillermo , que se encontraba en situación de incapacidad temporal. El actor empezó a trabajar el 6.7.01.
El 10.7.01, el actor dejó nuevamente de trabajar al reincorporarse a su puesto de trabajo el indicado Sr. Guillermo
El 11.7.01, el actor firmó la "propuesta de finiquito' que obra en los autos y que se da por reproducida en su integridad. En dicho documento sólo se aludía al contrato de 5.7.01.
El 13.7.01, el actor formuló reclamación previa contra Aena en impugnación del acto extintivo de 30.6.01. Dicha reclamación no fue contestada y dio lugar a la demanda que encabeza las actuaciones de las que esta sentencia dimana.
El 14.8.01, actor y demandada firmaron un contrato de -Por la conclusión del proceso de selección, en el momento en que tenga lugar la incorporación del trabajador seleccionado -Cuando la plaza sea declarada desierta tras la finalización del proceso de selección llevado a cabo -Por amortización o anulación de la plaza, acordada por el órgano competente, antes de que se hubiera convocado el proceso de selección e-Xterna de la plaza -Cuando la plaza sea cubierta a través del procedimiento de reciclaje profesional establecido en el Convenio Colectivo de Aena, acordado antes de que se hubiera convocado el proceso de selección externa de la plaza"
El 15.8.01 tuvo lugar la jubilación obligatoria de Juan Pablo , agente coordinador del Area de Movimiento.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Vicente contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día...
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