STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2870
Número de Recurso1824/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1824/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000776 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por WESER IBERICA PREFABRICADOS DE HORMIGON, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria de fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reconocimiento del derecho al disfrute de las vacaciones (RPC), entablado por Salvador frente a la hoy recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- D. Salvador presta servicios para la demandada WESER IBERICA PREFABRICADOS DE HORMIGÓN, y durante el año 2003 estuvo en sitación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 25 de junio hasta el 6 de septiembre.

  2. ).- El trabajador reclamante presta servicios en la sección de producción, que estuvo cerrada durante todo el mes de agosto, en el que se mantuvieron abiertas las oficinas.

  3. ).- A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de Alava, el cual obra en autos (folios 25 a 49) y se tiene aquí por reproducido.

  4. ).- Para la negociación colectiva de dicho Convenio se presentó por los Sindicatos UGT, ELA, CCOO y LAB una Plataforma Unitaria cuyo artículo 28 proponía en materia de Vacaciones lo siguiente:"Modificar el texto. El disfrute de las vacaciones se efectuará preferentemente durante los meses de verano y, como norma general, tendrán carácter ininterrumpido salvo acuerdo en contrario de las partes.

    Conocimiento del turno de vacaciones con cinco meses de antelación. Si la I.T se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajaodr mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de I.T."

    La propuesta de los Sindicatos firmantes del Convenio en la Mesa de Negociación quedó fijada en materia de vacaciones del siguiente modo (folio 62): "Las vacaciones se conocerán con cuatro meses de antelación (Acuerdo). Las vacaciones se interrumpirán en caso de baja con hospitalización o accidente no laboral". Finalmente, se informó del acuerdo sobre vacaciones (folio 63) en los siguientes términos; "Las vacaciones se conocerán con cuatro meses de antelación (Acuerdo). Las vacaciones se interrumpirán en cado de baja con hospitalización".

  5. ).- El acta de la Comisión Paritaria del Convennio de la reunión celebrada el 18 de marzo de 2003 para emitir informe solicitado por este Juzgado acerca de "Si la interpretación de los arts. 28 y 37.4 del Convenio se deduce que el trabajador en situación de incapacidad temporal a la fecha de llegada de sus vacaciones tiene derecho a disfrutarlas después de finalizada la incapacidad y antes de que se acabe el año natural", ha sido en el siguiente sentido: Que "en dichos artículos no se contempla el supuesto planteado, únicamente se regula el disfrute de vacaciones con posterioridad al alta en los supuestos de hospitalización durante el periodo vacacional".

  6. ).- Con fecha 13 de noviembre de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda formulada por el Letrado D. Oscar Urrecho Fernández de Betoño, en nombre y representación del Sindicato ELA y de D. Salvador , contra la mercantil Weser Ibérica Prefabricados de Hormigón, SA., debo declarar y declaro el derecho del trabajador reclamante a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el inalterado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la sección de producción de la empresa demandada cerró por vacaciones en el mes de agosto de 2003, si bien el demandante no las pudo disfrutar por encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 25 de junio del mismo año. Una vez producida el alta médica el 6 de septiembre siguiente, solicitó el disfrute de las vacaciones, a lo que no accedió la empresa, por lo que formuló la demanda origen de las actuaciones, que fue estimada por la sentencia de instancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.4 del Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 37 del Convenio Colectivo aplicable . Y frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte demandada a través de un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 195 (quiere decir artículo...

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