STSJ Islas Baleares , 11 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1738
Número de Recurso1238/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1166 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de diciembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1238/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Claudia , actuando en nombre propio en su condición de funcionaria; y como Administración demandada la General del ESTADO; representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director-General de Relaciones Administración de Justicia, de fecha 9 de julio de 1997, por el cual deniega a la ahora recurrente, el disfrute de vacaciones de verano en julio de 1997.

La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites específicos de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 29.11.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) en fecha 21.05.1997 se emitió la Circular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la que se establecen normas sobre el disfrute de las vacaciones de verano por los funcionarios de los órganos jurisdiccionales de dicho ámbito. En la misma se establece que en los Juzgados de Primera Instancia únicamente permanecerá de servicio durante el mes de agosto un funcionario (Oficial o Auxiliar), de tal modo que el resto de funcionarios necesariamente deben disfrutar sus vacaciones durante el citado mes de agosto.

  2. ) que en fecha 03.06.1997 y por el Sr. Secretario del Juzgado de Primara, Instancia N° 8 de Palma de Mallorca, se remite a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas, Baleares, relación de funcionarios que cubrirán el turno de permanencia durante, el mes de agosto. Conforme a dicha relación, se proponía que Dª. Claudia (la aquí recurrente) permanecería de servicio durante todo el mes de agosto.

    Igualmente permanecerían de servicio durante dicho mes los funcionarios D. Jose Antonio (durante los días 1 a 15 de agosto) y Dª. Victoria (del 16 al 31 de agosto). De esta forma, serían dos los funcionarios que simultáneamente prestarían sus servicios durante el mes de agosto.

  3. ) que por acuerdo de la Sala de Gobierno del T.S.J.I.B. de día 18.06.1997 se deniega la propuesta anterior y se resuelve que la ahora demandante debe disfrutar las vacaciones durante el mes de agosto, accediendo por tanto que sean los funcionarios Srs. Jose Antonio y Victoria quienes, consecutivamente, puedan permanecer de servicio durante el mes de agosto. Dicho acuerdo no consta en el expediente administrativo, pero se alude al mismo en la propuesta de acuerdo de fecha 01.07.1997 que luego se relatará. En todo caso, lo relevante es que la preferencia de los funcionarios Jose Antonio y Victoria sobre la recurrente lo es "al tener éstos mayor antigüedad".

  4. ) que mediante escrito de fecha 20.06.1997, la ahora demandante solicitó la revisión del anterior acuerdo alegando que los funcionarios Srs. Jose Antonio y Victoria ya habían disfrutado de las vacaciones fuera del mes de agosto durante los años anteriores. En concreto los dos años anteriores el uno y los tres años anteriores el otro, de tal modo que sería el tercero y cuarto año que los mismos funcionarios disfrutaban vacaciones fuera del mes de agosto. Se alegaba que el criterio de selección utilizado - la antigüedad- era contrario al principio de equidad ya de esta forma siempre eran los mismos quienes disfrutaban del derecho de elección.

  5. ) incoado expediente administrativo, la Presidencia del T.S.M.B. emitió propuesta de acuerdo, de fecha 1 de julio de 1997, en la que se denegaba la petición de disfrute de vacaciones durante el mes de julio solicitada por la Oficial Dª. Claudia , manteniendo por tanto el Acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 18.06.1997 que resolvía la preferencia conforme al criterio de la "antigüedad".

  6. ) mediante la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 9 de julio de 1997 -la que aquí se impugna- se ratifica la propuesta de acuerdo anteriormente citada y por ello se deniega a la ahora recurrente, el disfrute de vacaciones de verano en julio de 1997.

    Sobre la base de lo anterior, la demandante no discute la potestad de la...

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