STSJ Andalucía 1265/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:2469
Número de Recurso1630/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1265/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1265/2007

Recurso nº 1630/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1265

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Darío y la mercantil IMTECH MAVISA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 962/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Darío contra la mercantil IMTECH MAVISA, S.A., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de noviembre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Darío, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis- forma parte de la Plantilla Laboral de la Mercantil Demandada MAVISA (Incardinada en el Sector del Metal) desde el 8 de marzo de 1999 y desempeña para la misma los Servicios inherentes a la Categoría Profesional de Oficial de Primera (Ajustador), y todo ello a virtud de un Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido y a Tiempo Completo.

  1. - También en lo que ahora importa, es dable señalar que en la Nómina correspondiente a los Meses de Septiembre y Octubre de 2004 el Actor Percibió, en Concepto de Disfrute Vacacional, el Importe Total correspondiente a 31 días y a razón de 50,13 euros/Día en Septiembre y 48,28 euros/Día en Octubre.

  2. - Por último, es igualmente necesario destacar que, según el art. 26 del Convenio Colectivo de Aplicación (el de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la Provincia de Cádiz), las Vacaciones serán de 31 días Naturales para todo el Personal Afectado por el mismo, siendo éstos Retribuidos "conforme al Promedio obtenido por el Trabajador en Salarios, Primas, Antigüedad, Tóxicos, Penosos o Peligrosos en los 3 últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas".

SEGUNDO

1.- Bajo la premisa anterior, y considerando el Actor que los días de vacaciones por el mismo disfrutados durante el año 2004 no le habían sido abonados conforme a la precitada norma paccionada, el 11 de mayo de 2005, el actor intentó sin efecto la preceptiva conciliación previa a la vía judicial en solicitud de 375,25 euros de principal, cuyo exacto desglose figura en la demanda y lo doy por íntegramente reproducido.

  1. - La papeleta ante el CEMACC fue interpuesta el 28 de abril de 2005, y el 27 de septiembre de 2005, ante este Juzgado, fue finalmente formalizada la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

En concepto de horas extraordinarias (cuyo promedio trimestral adicionado es lo que, en puridad, motiva la presente reclamación), el actor percibió las siguientes sumas en los meses también siguientes:

Junio 04: 558 euros.

Julio 04: 558 euros.

Agosto 04: 18 euros.

Septiembre 04: 0 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte actora y demandada, que fueron impugnados ambos de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, que presta servicios para la empresa demandada, reclama en las presentes actuaciones las diferencias, en concepto de periodo de vacaciones no disfrutado, correspondiente al promedio de las horas extraordinarias...

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