STSJ Comunidad de Madrid 1151/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2004:16209 |
Número de Recurso | 1411/2000 |
Número de Resolución | 1151/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01151/2004
RECURSO Nº 1.411/00
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.411/00 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Gustavo, contra la Resolución dictada por el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lleida, de fecha 25 de julio de 2.000, por la que se desestima la solicitud formulada por el actor en orden a que se le reconociera el derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones anuales correspondientes al año 2.000, tras su ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Gustavo, se dirige contra la Resolución dictada por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Lleida, fechada el 25 de julio de 2.000, por la que se desestima la solicitud formulada por el actor en orden a que se le reconociera el derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones anuales correspondientes al año 2.000, tras su ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El recurrente alega, en apoyo de la concreta pretensión ejercitada, que el período comprendido entre la finalización del período de prácticas y la toma de posesión en su primer destino no puede considerarse como disfrute real y efectivo de vacaciones, ya que no fueron por ella solicitadas, ni concedidas expresa o tácitamente por la Administración, invocando en apoyo de su pretensión la configuración del derecho a vacaciones establecida en el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 14 de Diciembre de 1.992 por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimiento de Gestión de Recursos Humanos en materia de vacaciones, permisos, licencias, etc., donde se establecen unos criterios de obligado cumplimiento en esta materia, que son contrarios a lo dispuesto en las Instrucciones del Jefe del Gabinete Técnico en las cuales ha basado la Administración la denegación de su solicitud. El Abogado del Estado, por su parte, se opone a la pretensión formulada, que considera abusiva, por estimar que el tiempo transcurrido entre la finalización del período de prácticas y la toma de posesión en el nuevo destino fue ya un período de descanso retribuido, percibiendo la recurrente los haberes de funcionaria en prácticas, por lo que la actora no tendría derecho a las vacaciones que reclama.
Las vacaciones anuales retribuidas por tiempo de un mes por cada año de servicio activo constituyen un derecho de todos los funcionarios públicos y son la principal manifestación del derecho al descanso retribuido. En nuestra legislación, este derecho, reconocido en el artículo 40.2 de nuestra Norma Fundamental, se consagra en el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, a cuyo tenor: "Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido fue menor". Y en lo que se refiere a los funcionarios de nuevo ingreso, el Manual de Procedimiento de Gestión de Recursos Humanos aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 14 de Diciembre de 1.992 prevé, en su párrafo A.2.5, lo siguiente: "Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido la totalidad del período de tiempo que permanecieron como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo que media desde el nombramiento como tales funcionarios en prácticas hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera, con independencia de la duración efectiva de las prácticas o de los cursos selectivos que hayan debido superar". Pues bien, para la resolución de la cuestión planteada se hace preciso recordar, aún a riesgo de reiterar conceptos sobradamente conocidos por su propia esencialidad, que la Administración Pública, por mor de las previsiones contenidas en los...
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