STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1222
Número de Recurso2967/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2967/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a quince de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2967/97 interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Everardo Y OTROS en reclamación de SALARIOS siendo demandado EMPRESA ESTRUCTURAS DYO S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 199/97 sentencia con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para la empresa Estructuras D.Y.O. S.L., dedicada a la actividad de construcción, vienen prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados: D. Alexander desde el 24-6-96 como chófer y 118.893 pesetas, D. Juan desde el 3-6-96 como oficial 2ª y 118.893 pesetas, D. Luis Miguel desde el 27-6-95 como oficial 2 y 115.267 pesetas, D. Evaristo desde el 1-7-96 como oficial 2° y 118.893 pesetas, D. Jose Luis desde el 6-11-96 como peón y 115.267 pesetas, D. Arturo desde el 18-12-96 como oficial 2ª y 118.893 pesetas, D. Matías desde el 26- 9-96 como oficial ia y 120.986 pesetas, D. Juan Pedro desde el 1-7-96 como oficial 1ª y 120.986 pesetas y D. Inocencio desde el día 17-6-96 como peón y 115.267 pesetas. Los actores cesaron respectivamente en los siguientes días de febrero de 1.997 20, 24, 25, 14, 14, 20. 14, 14 y 14./Segundo.- La empresa adeuda a los actores las siguientes cantidades por los conceptos de mensualidad de enero de 1.997, los días trabajados de febrero, atrasos de convenio, parte proporcional de la paga extra de julio de 1.997, parte proporcional de vacaciones de 1.996, parte proporcional de vacaciones de 1.997 e indemnización por fin de contrato (la indemnización sólo los tres primeros) a D. Luis Miguel : 111.357 de las que 18.557 son de plus extrasalarial, 74.617 de las que 12.434 son de dicho plus, 4.998, 27.839. 64.694 y 13.805, totalizando la cantidad de 297.310 pesetas; a D. Alexander : 114.465 de las que 12.557 son de plus extrasalarial, 91.525 de las que 10.040 son de dicho plus, 4.998, 30.967, 67.566 y 15.356, totalizando la cantidad de 324.877 pesetas; a D. Juan : 114.465 de las que 12.557 son de plus extrasalarial, 95.548 de las que 10.482 son del referido plus, 5.712, 31.526, 73.430 y 15.635, totalizando la cantidad de 336.316 pesetas; a D. Evaristo : 114.465 de las que 12.557 son de plus extrasalarial, 53.807 de las que 5.903 son de dicho plus, 4.998, 25.336, 51.209, 12.728 y 43.717, totalizando a cantidad de 306.260 pesetas; a D. Jose Luis : 111.357 de las que 12.557 son de plus extrasalarial, 52.357 de las que 5.904 son del referido plus, 1.666, 24.564, 14.989, 12.350 y 18.693, totalizando la cantidad de 250.425 pesetas; a D. Arturo : 114.465 de las que 12.557 son de plus extrasalarial, 76.689 de las que 8.413 son de dicho plus (no reclama atrasos de convenio), 28.714. 4.560, 13.588 y 12.409. totalizando la cantidad de 250.425 pesetas; a D. Matías : 116.259 de las que 12.557 son de plus extrasalarial, 54.644 de las que 5.902 son de dicho plus, 2.380, 25.782, 27.381, 12.963 y 27.585, totalizando la cantidad de 266.994 pesetas: a D. Juan Pedro : 116.259 de las que 12.557 son de plus extrasalarial. 54.644 de las que 5.902 son del indicado plus, 4.998, 25.782, 52.099, 12.963 y 44.486, totalizando la cantidad de 311.231 pesetas; y a D. Inocencio : 111.357 de las que 12.557 son de plus extrasalarial, 52.357 de las que 5.904 son de dicho plus, 5.355, 24.564, 53.426, 12.350 y 44.975, totalizando la cantidad de 304.384 pesetas./Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el 5. M. A. C. el día 4-3-97, la misma tuvo lugar en fecha 14-3-97 con el resultado de sin efecto, presentando demanda los actores el día 18-3-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad alegada por el Fondo de Garantía Salarial y estimando la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 819/2016, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • 15 Diciembre 2016
    ...natural y transitorio desgaste que el trabajo produce, con el fin de obtener la recuperación física y psíquica del trabajador" ( STSJ Galicia 15 febrero 2001 AS 2001, 116). A la postre, no se trata de otra cosa que garantizar el descanso vacacional "in natura"...>; ahora bien, matiza, no ob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR