STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:8024
Número de Recurso601/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1738/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM.879/00.

SOCIAL DOS DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Junio de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 601/01, interpuesto por DOÑA Erica , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Granada, en fecha siete de Diciembre de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Erica , en reclamación sobre despido, contra DOÑA Lidia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha siete de Diciembre de dos mil, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Erica contra Lidia Y FOGASA, declarando procedente el Despido de la actora y extinguida la relación laboral entre ellos, y sin que la actora tenga derecho alguno a indemnización ni a salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Erica , con DNI NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de 9-7-96, con la categoría profesional de Ayudante de Cortadora, y un salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite de 54.000 pts. El horario de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del RD 2317/93 de 20 de Diciembre, de duración determinada, por lanzamiento de nueva actividad por creación de nueva empresa y ulteriormente prorrogado y que posteriormente se convierte en contrato indefinido, a partir del 10 de Julio de 1999. La jornada de trabajo la desempeñaba la actora por la mañana, si bien algunas tardes también ha trabajado en horario no especificado.

    Con anterioridad, y dadas las relaciones de amistad con la empresaria, formaron una Sociedad Civil irregular al menos desde diciembre de 1992, comprando a medias una máquina de confección, y compartiendo las instalaciones donde se ubicaba el taller, en el domicilio del compañero sentimental de la empresaria, hasta que a mediados de Julio del año 1996, cuando a partir del alta como empresaria en S. Social de la demandada, traslada el taller a la Calle DIRECCION000 de esta Capital, en cuanto a partir del cual se suscribe el contrato de trabajo antes aludido.

  2. - El día 1 de Agosto de 2000, la actora inicia el disfrute de sus vacaciones estivales; durante los años precedentes, la empresa le concedería unas vacaciones de 30 días anuales, disfrutando algunos años el permiso seguido con anterioridad a esta anualidad.

    El día 16 de Agosto, la empresa requiere a la actora por telegrama para que se reincorporase a su puesto de trabajo tras el final de las vacaciones, con efectos de 16 de Agosto de 2000. Este telegrama se entrega el día 17 de Agosto de 2000 a la actora. La demandante hace caso omiso a este requerimiento, pues entiende que disfruta de sus vacaciones anuales por un plazo de 30 días y no se persona en la empresa.

  3. - Que la actora el día 1 de septiembre de 2000 inició un proceso de cervicalgia, y se le dio el oportuno parte de baja y ulteriores de confirmación semanal, que fueron entregados los dos primeros por terceros a la empresa, quien no se hace cargo de los siguientes a partir del 3º.

  4. - Que la empresa comunica por telegrama a la actora "su despido disciplinario el día 29-9-00, pues a razón de telegramas le han comunicado las faltas a su trabajo los días 24-26-28 y 31 de Julio que debería incorporarse a su trabajo el día 16 de Agosto. Hasta la fecha ha faltado los días 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de Agosto y los días 1, 4, 5, 6 y 7 de...

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