STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:4071
Número de Recurso1105/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1105/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Restantes tipos de procesos (R.P.C.), y entablado por Carlos frente a FUNDACION BARTOLOME ERTZILLA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Tras la superación del correspondiente proceso selectivo el actor D. Carlos , concertó el 7.I.99 con la empresa demandada Fundación Bartolome Ercilla contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, que tenia por objeto la prestación de servicios como profesor de Txistu durante los meses que comprenden los cursos escolares con una jornada de 17'5 horas lectivas a la semana (70%

de la habitual).

SEGUNDO

Las fechas de cese y nuevo llamamiento del actor han sido:

Cese 16.VII.99 Reinicio 1 Sept 99 hasta 27.VII.00 Reinicio 1 Sept 00 con una jornada del 74% de la habitual, hasta 28.VII.00. Reinicio 1 Sept 01.

TERCERO

En el centro demandado los cursos lectivos comienzan el 1 Sept y finalizan el 30.VI. El número de alumnos matriculados de Txistu ha sido: - 99/00 - 28 - 00/01 - 32 - 01/02 - 35 En la escuela de Musica durante el mes de VII se realizan tareas administrativas por la Dirección y la Secretaria, permaneciendo el profesorado en situación de disponibilidad hasta el 15.VII y el resto de vacaciones. En Agosto se cierran las instalaciones.

CUARTO

En las bases de la convocatoria para acceder al puesto de trabajo del actor por concurso oposición, se hace constar que la plaza de profesores de txistu sería objeto de contratación laboral con contrato de trabajo fijo discontinuo y a tiempo parcial.

QUINTO

Con fecha 5.VI.01 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimanda por silencio administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por D. Carlos contra Fundación Bartolomé Ertzilla, debo absolver y absuelvo a esta ultima de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos y la Fundación demandada (dedicada a enseñanza musical) suscribieron, el 7 de enero de 1999 y conforme a lo previsto en la convocatoria del concurso-oposición establecido a tal fin, contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, cuyo objeto era la prestación de los servicios del primero como profesor de txistu durante los meses que comprendan los cursos escolares, con una jornada de 17,5 horas lectivas semanales (equivalente al 70% de la habitual en el sector), manteniéndose el vínculo desde entonces, habiéndose producido los ceses de actividad anuales el 16 de julio de 1999, el 27 de julio de 2000 y el 28 de julio de 2001 (la Sala salva el error de trascripción en que incurre la sentencia, respecto a ésta, cuando indica del año 2000), en tanto que los sucesivos llamamientos han tenido lugar siempre el 1 de septiembre de cada año, dado que en esta fecha comienza el curso lectivo, cuya finalización acontece el 30 de junio de cada año, habiéndose incrementado al 74% la jornada semanal a realizar desde el inicio del curso escolar 2000/2001. En dicha escuela, durante el mes de julio se realizan tareas administrativas por el personal de dirección y secretaría, mientras que el profesorado permanece en situación de disponibilidad hasta el día 15 del mes, disfrutando de vacaciones durante el resto del mismo; en agosto, el centro permanece cerrado. D. Carlos , tras agotar sin éxito la vía previa, demandó el 23 de julio de 2001 que se declarase que la relación laboral que mantenían era indefinida, a tiempo parcial, sin interrupción alguna entre finales de julio y el 1 de septiembre. Pretensión que el Juzgado de lo Social num. 5 de Bizkaia, tras declarar probado el relato expuesto, ha desestimado en sentencia de 28 de noviembre de 2001, con fundamento en que la duración del curso escolar (diez meses) justifica que, tras el disfrute del período vacacional, quede aún un mes de inactividad al año, lo que autoriza que pueda acudirse a un contrato de trabajo como el suscrito, en el que la prestación de los servicios no se extiende a todo el año.

Pronunciamiento que el demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, con el fin de que se sustituya por otro que acoja su demanda, a cuyo fin aduce una sola razón: no se ajusta a derecho, vulnerando lo dispuesto en los párrafos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 8º del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el art. 15-8 ET, en su redacción dada por el apartado nueve del artículo primero del R. Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, puesto que los fijos discontinuos requieren irregularidad en las fechas de actividad, lo que no es su caso, ya que las clases de música se extienden a todo el año, salvo el período de vacaciones escolares.

Se ha opuesto al recurso la demandada.

SEGUNDO

Hay actividades laborales que no se desarrollan de manera continuada, aunque sí con fijeza y periodicidad, tanto si ésta se produce en...

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