STSJ Canarias , 9 de Marzo de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:973
Número de Recurso784/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 784/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 784/2000, interpuesto por D. Clemente , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.-241/2000 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Clemente , en reclamación de CANTIDAD siendo demandadas las Empresas PAMESA CERÁMICA S.L. y TANNURA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veintidós de mayo de dos mil, por el Juzgado de referencia, SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Dº Clemente ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 28.10.98, con la categoría profesional de Vendedor, y salario de 171.000 Ptas. mensuales.-SEGUNDO.- La empresa no ha abonado al actor la suma total de 219.876 ptas. por los siguientes conceptos: -Salario 23 días Octubre/99....115.000 Ptas. -P.P.. extra dic/99 (5/6)....104.876 Pts.- TERCERO.- Dado que el actor recibió 64.000 ptas. de la empresa en concepto de anticipo, el total indicado, queda reducido a 155.876 ptas.-CUARTO.- El actor vino cobrando a los clientes de la empresa por material suministrado diversas facturas que asciende a un total de 1.061.242 ptas., cuyo importe no reintegró, así desglosado:

-C. Comercial del Mueble (3.09.99) 177.773 ptas.

-" " " " (20.10.99) 52.204 "

-Construc. Pedrana S.L. (9.04.99) 316.890 "

- " " " (14.05.99) 338.285 "

- " " " (27.05.99) 50.751 "

- " " " (25.06.99) 9.304 "

- " " " (19.03.99) 52.035 "

QUINTO

Se ha celebrado sin avenencia acto de conciliación en el cual la parte demandada formuló reconvención por la suma de 1.125.242 pts. (facturas y anticipo). La papeleta de conciliación fué presentada el 14.01.00.-SEXTO.- El actor fué despedido el 13.12.99, presentando por este motivo ante el SEMAC papeleta de conciliación el 23.12.99.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Clemente debo condenar y condeno a la empresa PAMESA CERÁMICAS S.L. a que le abone la suma de 219.876 ptas., en concepto de 23 días de salario de octubre/99, más la p.p. de la extra de Navidad/99, con el incremento del 10% de interés por mora patronal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Clemente , condena a PAMESA CERAMICA, S.L. a abonar, por distintos conceptos, la cantidad de 219.876 ptas. y, al mismo tiempo, estima íntegramente la reconvención formulada por la Empresa y condena al demandante a que abone la suma de 1.225.242 ptas., en concepto de facturas cobradas a clientes y no reintegradas al empresario.

Se interpone por la representación de D. Clemente Recurso de Suplicación, que instrumentaliza a través de dos motivos, respectivamente, amparados en los apartados a) y b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando quebrantamiento de forma y, subsidiariamente, solicitando examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, impugna el recurrente la legalidad de la reconvención admitida, denunciando infracción del artículo 85.2 de la indicada Ley Procesal, en relación con el artículo 24 de la Constitución, al entender que no es suficiente, para cumplimentar lo dispuesto en este precepto, el manifestar, en la conciliación, la demandada, su intención de presentar reconvención contra el actor, por importe de 1.061.242 ptas., por cobro de diversas facturas no abonadas a la Empresa PAMESA CERAMICA, S.L. El mantenimiento de los hechos probados, hace que, a su vez, deba centrarse los términos del debate, en la interpretación de si el anuncio hecho en Conciliación, incluso reconocido en este motivo del Recurso, expresando la pretensión de reconvención, con cantidad y causa, no es suficiente para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley Procesal Laboral, como señala el recurrente o, por el contrario, y como señala la Sentencia recurrida, tal manifestación, es suficiente para tramitar y, posteriormente, poder estimar la reconvención.

La Sala considera correcta la decisión de la Sentencia de Instancia, al estimar, a la vista de las manifestaciones hechas en conciliación, que se ha cumplimentado las bases que, el artículo 85.2 de la Ley Procesal Laboral, requieren para tramitar y resolver sobre la...

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