STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Enero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:42
Número de Recurso1248/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.248/02.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 7-1-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 13 En el Recurso de Suplicación número 1.248/02, interpuesto por AVICU, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 7 de junio de 2.002, en los autos número 544/02, sobre Despido, siendo recurrido Estíbaliz .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. / Estimo la demanda de doña Estíbaliz , interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Avicu, S.A., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 2º/ Condeno al referido empresario a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 17.157,02 , y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido 26-3- 2002, hasta la fecha del despido 26-3-2002, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 2.591,48 , que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora doña Estíbaliz , trabaja para la demandada Avicu, S.A., desde 8-1-1998, como adjunta a la dirección comercial, con contrato por tiempo indefinido (doc 9 de la demandante), con salario mensual de 2.591,48 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La demandante programó una parte de sus vacaciones, en concreto 5 días, desde el 14 al 21 de marzo del 2002, consultando con sus compañeros y superiores, y adquirió billetes para desplazarse en avión a París y en tres hasta Avignon, donde reside su familiar. El día 13-3-2002 a las 17,15 horas don Clemente le entregó una carta en la que se le expresaba que no era posible concederle las vacaciones por motivos comerciales "habida cuenta de la nueva reestructuración que se está haciendo en el departamento comercial al que pertenece, que hace necesario su trabajo en las fechas solicitadas de vacaciones" y que el "responsable de autorizar el disfrute de las vacaciones y permisos es el Jefe de Personal, no el jefe del Departamento" (doc 2 de la demandante y doc 1 de la demandada), a lo que contestó con burofax a la empleadora remitiendo fotocopia de los billetes de avión y de tren, justificando los desplazamientos, manifestando que no podía acudir al centro de trabajo los días 14,15, 18, 20 y 21-3-2002 (doc 4 de la demandante) .La actora no es ni ha sido representante unitaria ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El día 26-3-2002 la actora recibió carta de la demandada en la que se le comunicaba lo siguiente: "Estimada señora: Por la presente en cumplimiento de lo previsto en el articulo 55 del ET. y tras haber hecho usted uso del trámite de audiencia previsto en el art. 51 del Convenio Colectivo de Ambito Estatal para Mataderos de Aves y Conejos aprobado por Resolución de la Dirección Gral de Trabajo de 26 de octubre de 2000, le comunico que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su Despido disciplinario por los siguientes hechos: "Desde el pasado jueves 14 hasta el día 21 de marzo de 2002, no ha acudido a su puesto de trabajo en el centro de trabajo; de la empresa sito en la calle Parma, nº 1, de Guadalajara, habiendo hecho caso omiso de las ordenes expresas impartidas telefónicamente por el DIRECCION000 Comercial Don Rafael , el pasado día 7 de marzo indicándole que no podía tomarse las vacaciones que inicialmente tenia previsto disfrutar durante 1 los días 14 a 21 de marzo. A mayor abundamiento, el día 11 de marzo tras la celebración , de uña reunión mantenida por el Departamento Comercial con la Dirección de la empresa relativa al funcionamiento y organización de dicho departamento, usted se dirigió al Consejero Delegado Don Luis Angel para comentar el asunto de las vacaciones solicitadas por usted, indicándole personalmente el propio consejero Delegado que no era posible que se ausentara del trabajo precisamente en el mes de marzo, máxime teniendo en cuenta el momento de reorganización del departamento y puesto que en breves fechas llegaría la Semana Santa. En dicha conversación pese a las instrucciones expresas del Consejero Delegado, usted le manifestó que no acataría dichas instrucciones y que se ausentaría del trabajo del 14 al 21 de marzo. Dichas ordenes impartidas tanto por el DIRECCION000 Comercial como por el propio Consejero Delegado de la sociedad se efectuaron verbalmente con tiempo suficiente para que usted pudiera modificar sus planes siendo el modo habitual de comunicación con usted el verbal, habida cuenta el puesto de trabajo de confianza que desempeña como "Adjunto a la Dirección Comercial y su relación directa con la Dirección de la empresa, llegándose a reiterar dicha orden por escrito el día 13 de marzo de 2002 a la vista de que al llegar dicha fecha usted seguía manifestando publica y abiertamente en el ámbito de la empresa su intención de no acudir a trabajar a partir del día siguiente jactándose de desobedecer las instrucciones de la Dirección de la empresa. La empresa considera que estas circunstancias son por si mismas bastante claras para justificar la medida disciplinaria que se propone, puesto que usted se ha ausentado del trabajo contraviniendo la prohibición de hacerlo, habiendo mostrado y manifestado en los días anteriores su intención de desobedecer las instrucciones de la empresa, pese a que las instrucciones deben ser acatadas, sin perjuicio de su derecho a impugnarlas o ejercitar algún tipo de reclamación si usted lo considerase oportuno, pero no a erigirse usted misma en "Juez" de su propio derecho. Estas circunstancias tienen mayor gravedad habida cuenta el puesto de confianza que desempeña como Adjunto a la Dirección Comercial, representando a la empresa en actos institucionales, ferias y ante medios de comunicación, incluso en la junta de fijación de precios de las empresas del sector, así como su relación directa con la Dirección de la empresa. La confianza depositada en usted ha sido quebrada por su actitud que no ha sido sensible a las necesidades de la empresa, a la situación actual de su departamento y en especial a las del mes de marzo en que nos encontramos (con la feria de alimentaria, la festividad del 19 de marzo), en el, que además llega las festividades de la Semana Santa por lo que el final del mes comercial se adelanta. Además considerarnos que su conducta no ha sido solidaria con el resto de empleados del departamento, máxime teniendo en cuenta que los próximos días 28 y 29 de marzo son festivos por lo que podría haber visitado a su familia aprovechando los días festivos de la Semana Santa. " En modo alguno puede ampararse en la autorización previa suscrita el 27 de febrero por Don Rafael , puesto que como usted bien sabe desde primeros de año el jefe de personal de la empresa es Don Clemente , pero es que además el propio señor Rafael le telefoneo a usted el día siete u ocho de marzo mientras que usted se encontraba en la Feria de Barcelona para indicarle que no podía irse de vacaciones durante los días 14 a 21 de marzo por lo que teniendo en cuenta también el resto de circunstancias ya indicadas las instrucciones de que no se fuese de vacaciones no surgen el día 13 de marzo como muy bien sabe, sino una semana antes.

No obstante las razones que determinaron que la empresa le indicara que no podía tomarse los días de vacaciones que tenia previsto obedecen a las siguientes razones: a) La reorganización y definición de funciones del Departamento Comercial que se trató precisamente en la reunión mantenida el 11 de marzo de 2002 por la...

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