STSJ Comunidad de Madrid 993/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteD. RAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:7865
Número de Recurso1173/2002
Número de Resolución993/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON CUETO PEREZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00993/2004

Recurso: 1173/02.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. María Granizo Palomeque.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 993

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramón Cueto Pérez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid a 11 de Junio de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la empresa FREIREMAR, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Granizo Palomeque, asistida de Letrado, contra resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de junio de 2002, sobre aplicación de tarifas de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinantes de reclamación de cuotas de Seguridad Social, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso de 31.182,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Abril de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido por la empresa aquí actora FREIREMAR, S.A., contra anterior resolución de fecha 10 de abril de 2002 del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social por la que se elevan a definitivas las liquidaciones contenidas en las Actas de Liquidación nº 37/02 a 89/02, inclusive, por importe total de 31.182,12 euros. Los hechos y preceptos infringidos a que se refieren aquellas Actas son del siguiente tenor literal:

La liquidación que se une, es consecuencia de las comprobaciones efectuadas, sobre la documentación aportada por la Empresa hasta el 5-11-2001 en que envía la documentación definitiva, así como de las reuniones o conversaciones celebradas entre la representación de la misma y el Inspector actuante.

La causa de la presente Liquidación es la defectuosa aplicación de los epígrafes de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las tripulaciones que se citan en el Anexo, durante el año 1997, por cotizarse por el epígrafe 54 del Real Decreto 2930/79 de 29 de diciembre, en lugar del epígrafe 53 que corresponde.

En 15-2-1994, 29-4-1999 y otros, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social determinó que la tripulación paralizada en uerto, durante las vacaciones o descanso laboral debe cotizar por el epígrafe 53.

Lo anterior, constituye infracción a los artículos 103, 106 y 108 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y el Real Decreto 2930/79 de 29 de diciembre.

La liquidación de cuotas que se formula reviste la forma de Acta de Liquidación, por tratarse de diferencias que correspondiendo a trabajadores en alta, no resultando...

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