STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2152
Número de Recurso603/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01159/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 603/04.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 28-7-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.159 En el Recurso de Suplicación número 603/04, interpuesto por Tomás , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 23 de febrero de 2.004, en los autos número 292/03 , sobre Despido, siendo recurridos HORTE HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y RANDSTAD EMPLEO, E.T.T., S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por D. Tomás frente a las empresas codemandadas CNORTEHISPAN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y RANSDTAD EMPLEO, E.T.T. S.A., las cuales deben ser absueltas de las pretensiones la declaración de despido nulo o improcedente deducidas frente a ellas por el actor".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el actor, D. Tomás , mayor de edad y con D.N.I. y domicilio obrante en autos, contactó a finales del mes de Marzo de 2.002 con la empresa de trabajo temporal Randstad Empleo E.T.T. S.A. y tras un proceso de selección efectuado por la citada empresa de trabajo temporal para el puesto de trabajo de Coordinador Comercial comenzó a trabajar para la mercantil NorteHispana de Seguros y Reaseguros S.A. el día 1 de Abril de 2.002.

Que por esas mismas fechas, Trinidad , comercial de Randstad Empleo E.T.T. S.A. visitó a la empresa NorteHispana de Seguros y Reaseguros S.A. ofreciéndole sus servicios como empresa de trabajo temporal y contactando con el entonces responsable de la oficina de NorteHispana en Albacete D. Federico , quien encargó a Randstad que le seleccionase una persona para el puesto de Coordinador comercial que tendría un contrato mercantil con una remuneración fija aparte de las comisiones generadas por el equipo de agentes.

SEGUNDO

Que con fecha 1 de Abril de 2.002 la empresa Ransdtad Empleo E. T .T . S.A. concertó un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad con D Tomás que fue registrado en la Oficina de Empleo de Albacete el 11 de Abril de 2.002. En la cláusula primera de dicho contrato se establece que el trabajador prestará sus servicios como coordinador con la categoría profesional de Coordinador Comercial en el centro de trabajo ubicado en Albacete, Plaza del Altozano n° 4 entreplanta de la empresa NorteHispana Seguros y Reaseguros S.A., siendo el Convenio Colectivo de referencia de la empresa usuaria el de entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de ámbito estatal.

En la cláusula segunda de dicho contrato figura igualmente que la jornada de trabajo será de 40 horas/ semana prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley. El horario será de 15 a 19 horas y queda supeditado y podrá ser modificado según las necesidades de la empresa usuaria.

En la cláusula tercera de dicho contrato de interinidad consta asimismo que el trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de 5,41 euros brutos por hora, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: salario base, pluses de convenio, parte proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de vacaciones.

Por último en las cláusulas quinta y sexta de dicho contrato se establece que el mismo comenzará el 1 de Abril de 2.002 y su duración será hasta fin de selección, siendo el objeto del presente contrato el proceso de selección del puesto de Coordinador comercial y se celebra motivado para la selección del puesto de coordinador comercial.

Según consta en el certificado de vida laboral del actor éste solo estuvo de alta en la empresa Randslad el día 1 de Abril de 2.002, siendo dado de baja ese mismo día y habiendo percibido una retribución bruta correspondiente a 4 horas de trabajo.

TERCERO

Que Randstad celebró el citado contrato laboral con D Tomás durante un período de 4 horas únicamente y ello con el fin de dar cobertura a la facturación efectuada por Randstad a Nortehispana de Seguros, que en realidad encubría un proceso de selección de personal, que era una actuación de consultoría que la oficina de Randstad en Albacete no podía efectuar, pues dicho tipo de facturación correspondía exclusivamente a la oficina central de Randstad en Madrid.

CUARTO

Que Tomás suscribió con NorteHispana Seguros y Reaseguros, S.A. contrato denominado de Agente Afecto no representante de fecha 22 de Abril de 2.002 en el que figura en su encabezamiento, dentro del apartado relativo a condiciones particulares el día 1.4.02 como fecha de efectos del contrato.

Igualmente en la parte posterior de dicho contrato, dentro de las condiciones generales, en el apartado relativo a preámbulo, se establece literalmente que "ese contrato tiene carácter puramente mercantil y para su cumplimiento e interpretación se atenderá fundamentalmente al presente documento y, en su caso, a la Ley 9/1.992 de 30 de Abril de Mediación en Seguros Privados con las modificaciones de esta aportadas por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .

QUINTO

Que con fecha 2 de abril de 2.002 Tomás suscribió declaración jurada indicando expresamente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1.968/99 de 23 de Diciembre en los dos ejercicios anteriores a la fecha de ese día no ha ejercido actividad profesional alguna por lo que es de aplicación la reducción al tipo del 9% en la retención correspondiente al IRPF de sus devengos profesionales.

SEXTO

Que D. Tomás estuvo desempeñando su trabajo de Coordinador comercial para NorteHispana Seguros desde el día 1 de Abril de 2.002 hasta el día 9 de Abril de 2.003.

Durante el indicado período el 1 año el Sr. Tomás estuvo asistiendo de lunes a viernes a las oficinas de NorteHispana en Albacete sitas en la Plaza del Altozano nº 4 en Horario de 9,30 a 11 horas aproximadamente y de 16,30 a 18 horas, reuniéndose con su grupo de agentes colaboradores, que eran contactados mediante anuncios de prensa por NorteHispana, los lunes en alguno de los despachos de que disponía la oficina de NorteHispana en Albacete.

El trabajo del actor consistía en formar a sus agentes colaboradores y distribuirlos por grupos dirigiéndoles su trabajo.

SEPTIMO

Que durante el año que estuvo trabajando para NorteHispana de Seguros D. Tomás estuvo percibiendo una retribución fija de 205,55 euros para el pago de Seguridad social en el Régimen Especial de Autónomos (clave 50), otra cantidad fija de 300,51 euros en concepto de complemento de locomoción (clave 51) y otras cantidades variables en concepto de comisiones de producción de primer año (Clave 41), diferenciales (clave 22).

Así mismo el actor estuvo percibiendo mensualmente desde Abril hasta Noviembre de 2.002 por las claves 11 (comisión sobre primas de agentes afectos en coordinadores) y 91 complemento por mínimo primas) la cantidad total entre ambos conceptos de 601,01 euros. En el mes de Diciembre de 2.002 el actor no percibió cantidad alguna por la clave 91, percibiendo, sin embargo, 694,14 euros por la clave 11. Durante los meses de Enero a Marzo de 2.003 el actor, aparte de las claves fijas 50 y 51, percibió igualmente la cantidad mensual de 300,51 euros por la clave 52 (complemento por gastos), además de continuar percibiendo retribuciones variables por la clave 22.

En el mes de Enero de 2.003 el actor percibió 989,26 euros por la clave 11, no percibiendo retribución alguna por la clave 91. En los meses de Febrero y Marzo de 2.003 el actor percibió por la suma de las claves 11 y 91 la suma de 601.01 euros.

La retribución mensual media del actor en los meses de Enero a Marzo de 2.003 ascendió a la suma de 1460,25 euros.

OCTAVO

Que con fecha 29 de Abril de 2.003 el actor formalizó papeleta de conciliación frente a la empresa NorteHispana de Seguros y Reaseguros S.A. en la que indicaba haber sido despedido de su puesto de trabajo el día 9 Abril de 2.003 de forma injustificada y verbalmente, no ostentando cargo sindical alguno y señalando como retribución la de 1.716,51 euros mensuales.

NOVENO

Que el acto de conciliación que tuvo lugar el día 14-5-2.003 ante el S.M.A.C. de la Consejería de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha concluyó con el resultado de sin avenencia entre el trabajador y la empresa NorteHispana de Seguros y Reaseguros S.A, TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por d. Tomás , frente a las empresas Nortehispania de Seguros y Reaseguros SA y Randstad Empleo ETT SA. En esencia, la razón que ha llevado al Juzgado de lo...

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