STSJ Cataluña 8855, 28 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:8855
Número de Recurso3380/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8855
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0003130 js ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 28 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7225/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Club de Futbol Vilanova i la Geltru frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 4.02.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 822/2004 y siendo recurrido/a Agustín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.02.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Agustín , declaro el despido improcedente, sin readmisión, y condeno a la entidad demandada Club de Fútbol Vilanova i la Geltrú a indemnizarle con la cantidad de 16.347,30 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, con residencia en Castelldefels, se ha dedicado a la práctica del fútbol para la entidad demandada, en virtud de contrato concertado el día 10 de junio de 2004, en el que, entre otras cláusulas, se acordaba lo siguiente: "1. Que el jugador se compromete a suscribir licencia de jugador aficionado con el Vilanova CF, para la temporada 2004-2005"; "2- Que por su condición de jugador aficionado el Jugador percibirá en concepto de dietas y desplazamientos las cantidades que a continuación se detallan: a. Sueldo:

    19.232 euros (...) (pagaderos en diez mensualidades) / b. Las primas colectivas que pacte el Vilanova CF con los jugadores (...)"; "4- En caso de despido improcedente sin readmisión del jugador, éste tendrá derecho a una indemnización del total de lo que quedara por percibir de lo pactado en este contrato".

  2. - La entidad demandada mediante escrito le comunicó al actor "que en fecha 14 de octubre de 2004, deja de pertenecer a la Primera Plantilla del Club, en virtud del bajo rendimiento exhibido desde el primer partido oficial de la temporada, hasta el disputado en la última jornada/. Por todo ello se le comunica que en fecha de hoy se le hace entrega de la pertinente Baja a los efectos de que pueda encuadrarse en otra plantilla de otro club, si lo estima conveniente a sus intereses".

  3. - El actor ha percibido del club demandado una cantidad total de 2.884,70 euros.

  4. - Desde el 3 de noviembre milita en las filas de otro club de fútbol.

  5. - El día 5 de noviembre de 2004 se presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada de la Entidad Club de Fútbol Vilanova i la Geltrú la sentencia que estimó en parte la demanda promovida por Agustín y declaró el despido improcedente sin readmisión, y condene a la referida entidad demandada, hoy recurrente a indemnizarle con la cantidad de 16.347,30 euros.

El recurso es interpuesto, según se expone en el escrito de referencia "al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 de la L.P.L ., por presunta vulneración de los artículos 191 b) y c) del mismo cuerpo legal (revisión de hechos declarados probados, y vulneración jurisprudencial) en cuanto a la errónea e ilógica valoración de la prueba, por la omisión de la aplicación de las bases de cálculo procedentes y por vulneración de los criterios jurisprudenciales actualmente al uso en la temática debatida, y así mismo por la falta de consideración de todos los elementos concurrentes en la situación litigiosa, cuya sentencia de un modo mecanicista y sin el mínimo rigor, dicho sea estrictamente ene términos de defensa y con el mayor de los respetos, se limita a aplicar de forma automática unos supuestos preceptos de aplicación con una rutina que ha eliminado hasta el instante presente, toda posibilidad de entrar en el fondo del asunto".

El recurso que la demandada formula contra la sentencia estimatoria en parte de la pretensión actora mezcla con falta de rigor y técnica procesal hechos, valoraciones de prueba e infracciones sustantivas y de la jurisprudencia sin sujetarse a las normas de la suplicación.

Pues bien el recurso se estructura en base a único punto primero titulado "Hechos" dividido en varios sub-apartados A), B) a su vez en sub-apartados a) y c) y C) sin que en ninguno de ellos se desarrollen ni especifique los motivos del citado artículo 191 de la Ley Procesal Laboral . Ni se dicen qué hechos declarados...

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