STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:564
Número de Recurso1880/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1880/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 364/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2000 aclarada por Auto de fecha 27 de noviembre de 2000 dictados en el procedimiento nº 134/2000 y siendo recurrido Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a que abone al actor una pensión mensual del 100%

de la base reguladora de 66.969 pesetas mensuales, con efectos de 3-8-99, más las revalorizaciones y mejoras legales, en su caso".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 27 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo aclarar y aclaro la anterior Sentencia en el sentido de indicar que en el fallo donde dice Base reguladora de 66.969 pesetas, debe decir "Base reguladora cifrada en 66.959 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Francisco , nacido el 18-8-59, con DNI NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación asimilada a la de alta por paro involuntario, en el régimen general.

  1. - La profesión habitual del actor es la de Ordenanza.

  2. - El actor en fecha 3-8-99 solicitó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual dictó resolución el 19 de octubre de 1.999 en la que acordó no haber lugar a declarar al actor en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el período mínimo de cotización reglamentario.

  3. - Formulada reclamación previa el mismo, fue desestimada por resolución de 13 de diciembre de 1.999.

  4. - El actor acredita tener cotizados realmente a la Seguridad Social un total de 1.347 días, de los que 365 días están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al inicio de la situación de paro involuntario y necesita 1.825 días.

  5. - Si se tienen en cuenta los 540 días correspondientes a la situación de incapacidad temporal, el actor alcanzaría la cotización necesaria.

  6. - La actora ha permanecido en situación de desempleo desde el 2-11-81 al 29-10-91 y desde el 15-4-92 hasta la actualidad.

  7. - La base reguladora asciende a 66.959 pesetas y la fecha de efectos de 3-8-99; hechos no discutidos por las partes.

  8. - La UVAMI emitió dictamen en fecha 21-9-99.

  9. - El actor presenta las siguientes lesiones y secuelas:

- Psicosis esquizofrénica crónica, de grado grave; habiendo necesitado ingresos psiquiátricos en 1.990 y 1.991".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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