STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2116
Número de Recurso4332/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4332-97 M G L-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Quince de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4332-97 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 577/96 se presentó demanda por DOÑA Filomena en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, Doña Filomena , presta sus servicios para el SERGAS, en el centro de Salud de Guitiriz, con la categoría profesión de ATS-Practicante de zona, percibiendo su retribución por el sistema de coeficientes en función del cupo asignado. 2.- La actora realiza los servicios de urgencia que le son asignados para lo cual tiene que realizar los desplazamientos utilizando el vehículo de su propiedad, por no tener a su disposición uno perteneciente al SERGAS, ni disponer de otro medio de transporte facilitado por la empresa.

  1. - La actora, a pesar de utilizar su vehículo en los desplazamientos para atender alas urgencias no percibe cantidad alguna por el concepto de indemnización por utilización de vehículo propio. 4.- Con fecha 28 de junio de 1996 la actora interpuso reclamación previa a la vía judicial en reclamación de 141.074 pts por indemnización por utilización de vehículo propio durante el periodo 1 de Junio de 1995 a 1 de Junio de 1996. Dicha reclamación previa no ha sido contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda formulada por DOÑA Filomena , contra SERVICIO GALEGO DA SAÚDE, declarando el derecho de la actora a percibir el complemento de indemnización por utilización de vehículo propio y condenando al Organismo demandado a abonar a la actora la suma de CIENTO CUARENTA Y UNA MIL SESENTA Y CUATRO pts (141.074) por tal concepto en el periodo 1 de Junio de 1995 a 1 de Junio de 1996".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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