STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2001
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:375 |
Número de Recurso | 3898/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3898/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 48/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veinticinco de Enero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3898/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao, de 27 de junio de 1997.
Son partes en dicho recurso: como recurrente BERRIO, S.A. ,representada y dirigida por la Letrada Dª MARIA JESUS ELLACURIA BERRIO.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. ANTON URIGUEN UNZAGA.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 30 DE Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA JESUS ELLACURIA BERRIO actuando en nombre y representación de BERRIO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao, de 27 de junio de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 3898/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 522.720.- ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
-
- Declare no ser correcto el recibo -Liquidación para pasos de Acera 1996 por basarse en unas medidas (de capacidad incorrectas) y en consecuencia ordene al Ayuntamiento a anular dicho recibo girando uno nuevo de acuerdo con los datos correctos y por importe de 428.460.- Pts. 2.- Condene al Ayuntamiento a la devolución de lo indebidamente abonado por mi representada mas los intereses correspondientes así como a las costas jurdiciales causadas.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la demandante.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 21/11/00 se señaló el pasado día 28/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.
II.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, por la Letrada, Dña. María Jesús de Ellacuría y Berrio, en representación de la entidad...
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