STSJ Comunidad de Madrid 960/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:11330
Número de Recurso2137/1996
Número de Resolución960/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00960/2005

SENTENCIA Nº 960

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de noviembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 2137/1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Esteban Sánchez en nombre y representación de D. Francisco contra la resolución de fecha 14 de octubre de 1996, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 14 de octubre de 1996, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que en respuesta a la solicitud formulada por la actora en fecha 16 de septiembre de 1996, se acuerda textualmente lo siguiente:

"PRIMERO. Comunicarle Que no le puede ser mostrada ni facilitada la autorización de entubamiento solicitada, dado que no aparece incorporada al expediente que cita y seguido bajo la referencia 13. 813/77.

SEGUNDO

Informarle que el área afectada por el Arroyo de Valdemojones ha sido ordenada y desarrollada urbanisticamente, habiendo desaparecido el citado cauce en el tramo aludido hace más de quince años, al ser sustituido por colectores que canalizan las aguas pluviales.

TERCERO

Notificarle, de acuerdo con el articulo 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que no procede tramitar ningún tipo de actuación administrativa por haber prescrito las eventuales infracciones denunciadas. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda interponer en defensa de sus legítimos derechos e intereses".

SEGUNDO

Para el examen de la cuestión planteada resulta obligado el exámen de los hechos siguientes, resumidamente expuestos, tal como se desprenden del expediente administrativo y prescindiendo de otros antecedentes más antiguos que no afectan al caso examinado. (expediente 5.101/70).

En el año 1977 el actor en Compañía de otros formuló denuncia ante la Comisaria de Aguas de la Cuenca del Tajo, en relación a obras que realizaba la entidad Predio Aravaca S.A de entubamiento del Arroyo Valdemojones en término municipal de Aravaca (Madrid).

Tras reconocimiento sobre el terreno obrante al folio 4 del expediente el Ingeniero Jefe de Sección, propone lo siguiente: "Que se requiera a Predio Aravaca, S.A, para que, mediante instancia, incoe ante esta Comisaría de Aguas del Tajo expediente de autorización para encauzamiento, desvío y entubado del Arroyo Valdemojones, en términos municipales de Aravaca y Pozuelo de Alarcón (Madrid), desde el final del entubado actualmente existente hasta el colector del Arroyo Pozuelo. A la instancia deberán acompañar Proyecto de las obras suscrito por Ingeniero de Caminos y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Si bien V.I. resolverá".

Formulada la solicitud de autorización por Predio Aravaca S.A, y practicada información pública con oposición del actor, se dio vista para alegaciones a dicha entidad practicándose reconocimiento sobre el terreno el 4 de abril de 1978 emitiendo informe el Ingeniero Jefe de Sección en el sentido de acceder a lo solicitado por Predio Aravaca S.A para efectuar obras en encauzamiento y entubamiento del Arroyo Valdemojones de acuerdo a determinadas condiciones, informe que hace suyo la Comisaría de Aguas remitiendo el expediente para resolución a la Dirección General de Obras Hidráulicas en fecha 10 de mayo de 1978.

Dicho expediente fue devuelto a la citada Comisaría por la Dirección General para ser completado en fecha 23 de mayo de 1978.

Con fecha 1 de julio de 1978 el actor formula alegaciones solicitando la suspensión de las obras hasta la resolución del expediente y modificaciones en la traza del entubamiento del arroyo.

Tras denuncia de 6 de julio de 1978, del servicio de Guardería Fluvial contra Predio Aravaca, la Comisaría de Aguas dictó en fecha 21 de noviembre de 1978, resolución sancionadora contra dicha entidad con imposición de sanción de multa y apercibimiento de iniciación de expediente para solicitar la pertinente autorización de obras en el plazo de un mes.

Con fecha 26 de marzo de 1979, el Ingeniero Jefe de Sección emite informe en el expediente incoado por Predio Aravaca S.A tras visita de inspección a la zona, ratificándose en su propuesta de concesión de la autorización, informe que junto con los de la Abogacía del Estado hace suyos el Comisario Jefe de Aguas en fecha de diciembre de 1979.

Con fecha 10 de enero de 1980, la Dirección General de Obras Hidráulicas devuelve nuevamente el expediente para que sea completado con arreglo a los anteriores requerimientos.

Con fecha del mes de Enero de 1980 el Comisario Jefe de Aguas solicita del Sr. Ingeniero encargado de la zona Primera, informe sobre los anteriores extremos.

Con fecha 30 de julio de 1996 el actor pide vista del expediente ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, y tras determinados trámites por escrito de 16 de septiembre de 1996, manifiesta que Predio Aravaca llevó a cabo las obras sin autorización de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR