STSJ Comunidad de Madrid 513/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:5608
Número de Recurso826/2006
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00513/2007

Recurso de apelación 826/06

SENTENCIA NUMERO 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 826/06, interpuesto por la mercantil APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO SA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Vallés Tormo, contra la Sentencia de 26 de mayo de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 28/05. Siendo parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por el Letrado don Silverio Fernández Polanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de mayo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 28/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "1º) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A., contra resolución del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN de 03-01-, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la licencia de primera ocupación otorgada por la Junta de Gobierno Local el 29-09-04 (Expte. Nº 2208/04), por apreciar la existencia de litispendencia. 2º) Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 22 de junio de 2006, la representación de la mercantil APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO SA, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para alegaciones que evacuó en plazo.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 13 de marzo de 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 26 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 28/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "1º) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A., contra resolución del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN de 03-01-, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la licencia de primera ocupación otorgada por la Junta de Gobierno Local el 29-09-04 (Expte. Nº NUM000 ), por apreciar la existencia de litispendencia. 2º) Sin imposición de costas". La parte apelante impugnaba el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado, confirmado en reposición, mediante el que se le concede la licencia de primera ocupación solicitada, exclusivamente en el apartado que obliga a dedicar el edificio propiedad de la demandante "a usos de ocio, recreativos y de servicios complementarios comerciales y hoteleros ligados al uso principal que es el de oficinas destinadas a producción y servicios relacionados con técnicas audiovisuales".

La Sentencia de instancia señala, para al declaración de inadmisibilidad del recurso, que "Tradicionalmente, la excepción de litispendencia en este orden jurisdiccional ha sido concebida con matices específicos, bastando para rechazarla con que los actos impugnados en ambos procesos sean distintos, puesto que en el segundo se trataría de revisar la conformidad a Derecho de un acto no examinado con anterioridad. Ahora bien, cuando se trata de la impugnación de actos distintos pero íntimamente relacionados, cuya conexión pone de manifiesto la identidad objetiva entre ambos procesos, hasta el extremo de dejar el primero, una vez resuelto, carente de justificación -por su falta de objeto- al segundo, ha de apreciarse aquella excepción, pues en caso contrario se corre el riesgo de obtener pronunciamientos contradictorios, que es, precisamente, lo que se trata de impedir con la litispendencja (en este sentido se pronuncia la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 31-10-05 ). Esto último es lo que ocurre en el presente caso, pues siendo el objeto real del proceso en ambos recursos el mismo (los usos a los que debe destinarse el edificio), una vez resuelto el primero dejará de tener significado el segundo, dado que ningún sentido tendrá perseguir un nuevo pronunciamiento judicial sobre una cuestión ya decidida. Los razonamientos expuestos conducen, en definitiva, a estimar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la parte demandada, al apreciar la existencia de litispendencia (art. 69.d de la Ley Reguladora de esta jurisdicción)".

La mercantil apelante ataca la Sentencia antes reseñada expresando como motivos los que a continuación se expresan de manera sintética: a.- Inexistencia de litispendencia dado que las resoluciones a las que se refiere el Juzgador en su Sentencia son completamente diferentes en su contenido ya que la que se impugna ante esta Sección se refiere a la licencia de obras en su día concedida y ahora se impugna la licencia de primera ocupación en cuanto se ha ejecutado el proyecto por lo que no cabe hablar de la eficacia de cosa juzgada entre ambas. b.- Reitera los argumentos esgrimidos en demanda, entre ellos el carácter reglado de las licencias, incluida la de primera ocupación, y la determinación de la legalidad de la obra de acuerdo con las Ordenanzas del Plan Parcial PP3, en concreto artículos 27.3 y 29.

Por el Ayuntamiento se opone a la apelación expresando que las alegaciones no desvirtúan la ratio dicendi de la Sentencia, dado que la licencia de primera ocupación se encuentra sujeta a la de obras y estando ésta impugnada judicialmente debe estarse a la decisión que se adopte sobre ella máxime cuando la cuestión que se debate en ambos procedimientos es la misma, el uso del edificio. En cuanto al fondo del asunto está a la interpretación del Plan General, artículos 7.1.1, 27 y 40 y ss.

SEG...

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