STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:2762
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Jurídico Local.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. En el recurso número 22/2000, interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por Ley ostenta, contra Resolución Ayuntamiento del Condado de Treviño de 26 de noviembre de 1999 por el que se acuerda la remisión a la Diputación Provincial de Burgos y a la Junta de Castilla y León del informe aprobado en la sesión de la misma fecha sobre las mayores vinculaciones del enclave del Condado de Treviño a la Provincia de Alava con el objeto de ser incorporado al expediente de segregación en curso y la declaración del estado de indefinición administrativa y de adopción de determinadas medidas coherentes con dicha declaración en concreto las especificadas en el apartado a) colocación de banderas oficiales del Territorio Histórico de Alava y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, b) modificación del membrete oficial del Ayuntamiento, c) la colocación en las principales vías de acceso al municipio de carteles indicadores en texto bilingüe.

habiendo comparecido, como partes demandadas el Ayuntamiento del Condado de Treviño, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y dirigido por la Letrada Doña Nieves Martín Raurich, y el Ayuntamiento de la Puebla de Arganzon representado por la Procurador Doña Lucia Ruiz Antolin y dirigido por la Letrada Doña Paz Ochoa de Renata Mongelos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de enero de 2000 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de abril de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso y anular los acuerdos impugnados, que son los que se mencionan en nuestros escrito de interposición; se interesa también la expresa imposición de costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administraciones demandadas, quienes contestaron respectivamente, el Ayuntamiento del Condado de Treviño y el de la Puebla de Arganzón a medio de escritos de fechas 20 de mayo de 2000 y 23 de mayo de 2000 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 31 de mayo de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 26 de noviembre de 1999 por el que se acuerda la remisión a la Diputación Provincial de Burgos y a la Junta de Castilla y León del informe aprobado en la sesión de la misma fecha sobre las mayores vinculaciones del enclave del Condado de Treviño a la Provincia de Alava con el objeto de ser incorporado al expediente de segregación en curso y la declaración del estado de indefinición administrativa y de adopción de determinadas medidas coherentes con dicha declaración en concreto las especificadas en el apartado a) colocación de banderas oficiales del Territorio Histórico de Alava y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, b) modificación del membrete oficial del Ayuntamiento, c) la colocación en las principales vías de acceso al municipio de carteles indicadores en texto bilingüe siendo las razones impugnatorias alegadas por la parte demandante las siguientes:

  1. - Que se ha producido una actuación contraria al Ordenamiento Jurídico ya que al proceder a declarar el estado de indefinición administrativa se ha infringido lo establecido el Real Decreto de 1833 y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en cuanto determinan ambos la pertenencia del enclave a dicha Comunidad.

  2. - Que el acuerdo de colocar banderas oficiales del Territorio Histórico de Alava y de la Comunidad Autónoma del País Vasco infringe el artículo 4 de la Ley 39/81 de 28 de octubre que regula el uso de la bandera española y el articulo 6 del Decreto 104/83 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el que se regula los símbolos de esta Comunidad.

  3. - Que el acuerdo de...

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