STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:5854
Número de Recurso606/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102821 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606 /2000 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. CUARCITAS DEL PRINCIPADO,S.L. Procurador/a Sr/a. MARIANA COLLADO GONZALEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 930 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a quince de diciembre de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 606/00 interpuesto por la Sociedad

Mercantil CUARCITAS DEL PRINCIPADO, S.L., representada por la Procuradora Dña. Mariana Collado González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando Luis Rodríguez Castro, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, reconociendo el derecho de la recurrente al derecho a la ocupación con el fin del monte declarado de Utilidad Pública nº 328, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de abril de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento de Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 6 de abril de 2000, que desestima el Recurso de Suplica interpuesto contra otra Resolución del Consejero de Agricultura, de fecha 21 de mayo de 1999, mediante la que le denegó la...

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