STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:11561
Número de Recurso804/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 804/97 Partes: CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A. C/ AUTORIDAD PORTUARIA TARRAGONA Coadyuvante: DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. SENTENCIA N°1043 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

804/1997, interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A., representada por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA y defendida por el letrado SR. JUAREZ MANTECA, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, representada por el Procurador D. ANTONIO Mª. DE ANZIZU FUREST y defendida por la letrada Dª Mª DOLORS ROCA SOLER GIBERT. Ha sido parte coadyuvante DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. representada por el Procurador D. JOSE PUIG OLIVET-SERRA Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona de 13 de enero de 1997, que acordó adjudicar definitivamente a la UTE integrada por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC), COMAPA, S.A. y FCC Construcciones, S.A., la realización de las obras del Proyecto: " Contradique entre Pantanales" por la cantidad 1.948.914.950.- ptas (IVA incluido), equivalente a una 16 47 % de baja, respecto al presupuesto de licitación y con un plazo de ejecución de 14 meses; condicionando la adjudicación a la expresa aceptación de las dos cláusulas que citaba.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que: a) con estimación del recurso se declarase contrario a derecho y se anulase el Acuerdo de 213 de diciembre de 1996, adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona; b)

se reconociese el derecho de Construcciones y Estudios S.A. a la realización de las obras " Contradique entre Pantalanes" del Puerto de Tarragona; c) se reconociese el derecho de Construcciones y Estudios S.A. al cobro de cien millones setecientas sesenta y nueve mil setecientas cuarenta pesetas, en concepto de beneficio industrial. La citada cantidad producirá interés legales desde 1 marzo 1998 hasta su completo pago; d) se reconociese el derecho de Construcciones y Estudios S.A., cuando licite a una obra de la Autoridad Portuaria de Tarragona, a incluir en su relación de obras ejecutada la obra " Contradique entre Pantalanes"; y e) se condenase en las costas a la Autoridad Portuaria de Tarragona. Por su parte, la representación procesal de la Autoridad Portuaria de Tarragona demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación. La representación procesal de la empresa Dragados y Construcciones, S.A. codemandada no formuló contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes excepto la codemandada, evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 28 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: a) en la invalidez del acuerdo recurrido, toda vez que conforme al art. 75/3 de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas, la adjudicación ha de recaer en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos; atendido: 1°) el error cometido por la Comisión técnica al asignar a la UTE adjudicataria por el criterio 1 del concurso "disponibilidad de medios y maquinaria para la ejecución de la obra y explotación de la cantera", la máxima puntuación posible- 3 puntos-, al no poderse computar canteras no legalizadas, de las que se desconocen sus reservas, por lo que debió rechazarse la puntuación sobre este criterio; 2°) que la asignación de 2 puntos a la recurrente en el criterio 2" plan de obra y plazo", por causa del vertido con gángil de las escolleras hasta un 65 % del total, es un error evidente; y 3°) que las máximas puntuaciones que señala, conforme a los cálculos que ofrece, debieron asignársele a la entidad recurrente; b) en que los efectos de la invalidez del acto impugnado debían comportar la declaración del derecho de la entidad recurrente a la realización de la obra; y atendido que la misma había sido ya realizada, que declarara su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 100.769.740 ptas, equivalentes al 6 % de su oferta, menos el IVA, como beneficio industrial - art. 152/4 L.C.A.P; y que se declarase su derecho a incluir la realización de esta obra en sus...

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