STSJ Navarra , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:444
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 11 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a uno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 64/03, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona el 3 de octubre de 2.003, en autos de juicio ordinario nº 278/02, (rollo de apelación civil nº191/03 sobre Usufructo de Fidelidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela siendo recurrente la demandada, Dña. Encarna , representada ante esta Sala por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO RAMON ARREGUI ALAVA, y recurrida la demandada, Dña.

Cecilia , representada en este recurso por la Procuradora Dña. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE AZCARATE OLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de Dª

Cecilia en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela contra Dª

Encarna estableció en síntesis los siguientes hechos: mi mandante estuvo casada en primera y únicas nupcias con D. Rodolfo , hermano de la demandada. Este falleció en accidente de tráfico el día 24 de octubre de 2.000 en la localidad de Castillejo de Masleón (Segovia). En el momento del accidente viajaban en el vehículo ambos cónyuges, padeciendo la actora numerosas y graves lesiones de las que restan todavía secuelas. La demandante fue atendida inicialmente en Valladolid y posteriormente fue trasladada a la Policlínica de Guipúzcoa en San Sebastián, permaneciendo ingresada hasta el 27de noviembre de 2.001, pasando a su domicilio por mejoría y siendo intervenida nuevamente el 25 de abril de 2.001. Tales padecimientos le han dificultado notablemente sus desplazamientos hasta el punto de aconsejarle permanecer en su domicilio durante cinco meses y lo que resulta de mayor gravedad por cuanto aquí nos ocupa, el accidente y la pérdida de su esposo le han causado graves trastornos mentales pues el tratamiento farmacológico precisado le sumió en una situación que hubo de provocar que tanto su capacidad volitiva como cognitiva se vieran gravemente afectadas durante los primeros meses de tratamiento. Es por todo ello que la actora no pudo iniciar la elaboración del inventario relativo al usufructo viudal hasta recuperar la capacidad y la conciencia bastantes de su situación, procediendo a otorgarlo en fecha 27 de febrero de 2.001. Para sorpresa de mi representada, la actitud beligerante de la familia de su marido ha dado lugar a un procedimiento de desahucio y a una demanda de conciliación en la que se cuestiona la validez del inventario viudal y con ello, el usufructo viudal correspondiente. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare bien realizado el inventario por Dª Cecilia y, por tanto adquirido el usufructo de fidelidad respecto de los bienes de su finado esposo D. Rodolfo que correspondan, quedando la demandada obligada a estar y pasar por tal declaración y con expresa condena en costas a la misma si se opusiera a esta pretensión".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció la Procuradora Sra. Dª Ángela Arregui Alava en nombre y representación de Dª Encarna , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: D. Rodolfo era el único hermano de mi mandante y falleció sin haber otorgado testamento. Su domicilio lo tenía en Arguedas por lo que su condición civil foral era la de navarro. El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tudela con fecha 11 de abril de 2.001 dictó auto declarando a mi representada única y universal heredera de su fallecido hermano.

Es cierto que la actora fue ingresada en un hospital de Valladolid, en lo que no estamos conformes es que su situación fuera tal que le anulara la voluntad, el movimiento y la capacidad de desplazarse y decidir. Sí que es cierto que los primeros días después del accidente, su situación fue muy crítica, pero a los 15 o 20 días mejoró notablemente y ya se podía mover y, desde luego, sabía lo que hacía y lo que podía hacer y se comunicaba perfectamente con todo el mundo. El día 16 noviembre se le dio de alta y en el propio certificado médico se dice que su situación era normal y que desde luego podía valerse por sí misma. El día 17 de noviembre se le traslada a la clínica de Guipúzcoa en San Sebastián y allí comienza el tratamiento rehabilitador, lo que significa que las lesiones ya estaban curadas. El día 27 noviembre fue dada de alta. Por ello, en el mejor de los casos para la actora, el plazo para poder realizar el inventario o, al menos, comenzarlo, habrá que contarlo desde el 16 noviembre 2.000. Mi mandante, una vez fue declarada heredera de su hermano comentó a la actora que habría que realizar la oportuna liquidación de la sociedad de gananciales y como la actora no se avenía a realizar la liquidación y partición de bienes, ni presentaba el inventario de viudedad foral, mi mandante le hizo un requerimiento notarial. Tras la contestación al mismo por parte de la actora, mi representada tuvo acceso al inventario feudal de fecha 27 de febrero de 2.001. En la escritura del inventario figura por cuatro veces como insiste la notaria autorizante que se le ha pasado el plazo a la actora a todos los efectos para realizar el mencionado inventario. Asimismo, la actora ocupaba un apartamento junto con su difunto marido, propiedad de su suegro, pues bien, cuando dijo que ya no quería volver a vivir allí por evitar recuerdos se le dijo que por favor lo desalojara, pero no lo hizo a pesar de haberle insistido en varias ocasiones. Tampoco le devolvió a su suegro la cantidad de 2.015,18 euros que le había adelantado para la compra de un piso, negándose asimismo a practicar la liquidación de la sociedad de conquistas, a devolver el dinero extraído de cuentas gananciales cuya mitad correspondía a mi mandante y a la exhibición del inventario de viudedad. Por todos estos temas están planteados diversos procedimientos judiciales. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las peticiones que la demandante Dª Cecilia concreta en el suplico de su escrito de demanda, absolviendo a mi mandante de todas las pretensiones deducidas contra ella en la misma y con expresa imposición de costas a la actora de todas las de este procedimiento".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por de Dª Cecilia representada en autos por el procurador de los tribunales Don Pedro Luis Arregui Salinas y asistido por el letrado Don Juan José Azcarate Olano, contra DOÑA Encarna , representada en autos por la Procuradora de los tribunales Dña. Angela Arregui Alava, y asistida por el letrado Don Ignacio Ramón Arregui Alava; debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contra ella formulados imponiendo las costas de este procedimiento a la actora."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 3 de octubre de 2.003 cuya parte dispositiva dice textualmente: "

FALLO

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la demandante Dña. Cecilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela en el Juicio ordinario nº 278/2002, debemos revocar y revocamos la misma, la cual dejamos sin efecto y dictamos la presente por la que: Debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda interpuesta por la demandante Dña. Cecilia , contra la demandada Dña. Encarna , y debemos declarar y declaramos bien realizado el inventario formalizado en fecha 27 de febrero de 2001, y por ende bien adquirido el usufructo de fidelidad que respecto de los bienes de su finado esposo D. Rodolfo le correspondan, quedando la indicada demandada obligada a estar y pasar por...

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