STSJ Castilla y León , 3 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1047
Número de Recurso648/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

fecha 25 de noviembre de 1997, desestimando la reclamación n 9-2049-95, sobre Impuesto de sucesiones SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 648/98 interpuesto por Don Tomás representado por el Procurador Don José Roberto Santamaria Villorejo y defendido por el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 25 de noviembre de 1997 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta nº 9/2049/1995 contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 16-10-95 por el que se ejecuta la resolución nº 2196 de la Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25-10-94 en la reclamación nº 9/1132/91, aprobando expediente de comprobación de valores nº 450/88 por concepto de extinción de Usufructo, fijando como valor comprobado la cantidad de 10.820.660 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de abril de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de junio de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el presente recurso por no ser conforme a derecho el Acuerdo del TEAR impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de julio de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de enero de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 25 de noviembre de 1997 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta nº 9/2049/1995 contra el Acuerdo de la

Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 16-10-95 por el que se ejecuta la resolución nº 2196 de la Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25-10-94 en la reclamación nº 9/1132/91, aprobando expediente de comprobación de valores nº 450/88 por concepto de extinción de Usufructo, fijando como valor comprobado la cantidad de 10.820.660 pesetas.

Funda el recurrente sus pretensiones anulatorias en la concurrencia de prescripción del derecho de la Administración para llevar a cabo la comprobación de valores, como en la nulidad de la comprobación notificada.

Alegaciones que son rechazadas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

El análisis de las cuestiones planteadas exige partir de los hechos de los que traen causa. Así tenemos que el recurrente tras el fallecimiento de su padre Don Luis María el 8 de septiembre de 1968, junto con sus hermanos heredó en nuda propiedad la mitad indivisa de la casa sita en Burgos Calle DIRECCION000 nº NUM000 estando gravada la totalidad de la casa con un usufructo vitalicio en favor de Doña Celestina , quien falleció en Madrid el 26 de septiembre de 1986. Tras conocer el fallecimiento de la usufructuaría, con fecha 19 de abril de 1988 el recurrente presentó escrito ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos solicitando se declarase exento del impuesto de sucesiones la consolidación del dominio tras extinguirse el usufructo, por haberse liquidado ya en su momento la totalidad del impuesto como si no existiera usufructo. Con fecha 15 de noviembre de 1989 ante la falta de respuesta a la petición formulada se recuerda la falta de contestación y se reitera la solicitud de exención. Con fecha 14 de mayo de 1991 el Arquitecto Técnico de la Administración efectuó una valoración del derecho de usufructo en la cantidad de 10.788.660 pesetas, valoración que no fue notificada a los herederos, pero en base a la cual se giraron las liquidaciones nº 71127/91 a nombre de Don Juan Pedro como propietario de la mitad indivisa de la casa, y las nº 71128 a 71132 ambas incluidas a nombre de los hermanos Tomás como propietarios por partes iguales de la otra mitad indivisa siendo notificadas con fecha 28-11-91 . Con fecha 18-12-91 el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe en representación de los interesados se interpuso reclamación económico administrativa que fue seguida ante el TEAR con el nº 9/1132/91 en la que con fecha 25 de octubre de 1994 recayó resolución por la que se acordaba reponer el expediente de gestión al momento en el que debió notificarse a los contribuyentes la comprobación de valores afectante a los bienes trasmitidos como acto administrativo independiente ..... Reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades de lo ingresado en su caso como...

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