STSJ Cataluña 37/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2007:14273
Número de Recurso87/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 87/06

S E N T E N C I A NÚM. 37

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 4 de diciembre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de D. Ignacio, presentó el 23 de febrero de 2004 una demanda de juicio declarativo ordinario contra D. Luis Pablo y D. Gerardo o sus ignorados herederos y/o la correspondiente herencia yacente, en ejercicio de una acción de prescripción adquisitiva del pleno dominio de un determinado bien inmueble, convenientemente descrito en la demanda e inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre y causante don Luis Andrés (finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 11 de Barcelona).

En el procedimiento incoado a raíz de dicha demanda ante el Juzgado de primera instancia núm. 44 de Barcelona (juicio ordinario núm. 152/2004 ), comparecieron finalmente en calidad de demandados, tras las oportunas averiguaciones acometidas por el órgano judicial, y se opusieron a la demanda, D. Juan, en calidad de hijo único y heredero de Luis Pablo, y D. Pedro Miguel, en calidad de heredero de su padre D. Gerardo, representados ambos por el procurador de los Tribunales don Alberto Iguanzo Tena. También lo hizo, en la misma calidad de demandada, Dª. Celestina, hija y heredera de D. Gerardo, representada por el procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández. Finalmente, comparecieron como demandados y también se opusieron a la demanda Dª. Estela, Dª. Bárbara y D. Carlos Alberto, herederos de uno de los tres hijos del demandado D. Gerardo, representados todos ellos por el procurador de los Tribunales D. Pedro Calvo Nogués.

Previos los trámites oportunos, el Juzgado de primera instancia núm. 44 de Barcelona (juicio ordinario núm. 152/04), dictó una sentencia en fecha 16 de marzo de 2005, con el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D. Antonio Mª Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Ignacio, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan, D. Pedro Miguel, Dña. Celestina, Dña. Edurne, Dña. Bárbara y D. Carlos Alberto de la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda y ello con la expresa imposición a la parte demandante de todas de costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el actor interpuso un recurso de apelación, por intermedio de su representación en autos, que fue admitido a trámite, dando lugar a que, una vez sustanciada la alzada, fuera dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona una sentencia en fecha 30 de marzo de 2006 (rollo núm. 565/2005 ) con el siguiente fallo:

"FALLAMOS: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera instancia número 44 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimando la demanda formulada por dicho señor contra D. Juan, Dña. Celestina y D. Pedro Miguel y Dña. Edurne, Dña. Bárbara y D. Carlos Alberto, únicos causahabientes de los dos herederos ya fallecidos de D. Luis Andrés, declaramos que el demandante adquirió por usucapión la plena propiedad de la finca urbana sita en la calle DIRECCION000 número NUM001, antes NUM002, de Barcelona, registral cuatro mil doscientos veintisiete del Registro de la Propiedad número once de esta ciudad, en el que se practicará la inscripción correspondiente, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ninguna de las dos instancias."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia de apelación, anunciaron la interposición de sendos recursos de casación al amparo del art. 477.2.3º LEC las tres partes demandadas, a saber, el procurador D. Carles Arcas Hernández, en la representación que ya tenía conferida de Dña. Celestina, con firma del letrado D. Bernardo Mascarell Caballer, denunciando la infracción del art. 342 CDCC y de los arts. 1.941, 447 y 436 del Código civil ; el procurador D. Alberto Iguanzo Tena, en representación de D. Pedro Miguel y D. Juan, con firma del letrado D. Juan Manuel Gualberto Tinoco, denunciando la infracción del art. 342 DCC y de los arts. 1.941, 447, 444 y 436 del Código civil ; y el ya mencionado procurador D. Carlos Arcas Hernández, que asumió la representación de Dña. Edurne, Dña. Bárbara y D. Carlos Alberto, con firma del letrado D. Hugo Sánchez de Moutas, denunciando la infracción de los mismos preceptos que la anterior.

En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha 25 de mayo de 2006 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tuvo por preparados los recursos, los tres procuradores de los recurrentes, por medio de otros tantos escritos presentados entre los días 26 y 28 de junio de 2006, los interpusieron efectivamente.

Por una providencia de fecha 6 de julio de 2006, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuestos en tiempo y forma los indicados recursos y acordó remitir las actuaciones para su resolución a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Una vez recibidas en este Tribunal Superior las actuaciones y personadas en tiempo y forma las partes interesadas, por una providencia de esta Sala de fecha 16 de octubre de 2006 dictada al amparo del art. 483.3 LEC, se dio traslado de los recursos a las partes para decidir sobre ciertos óbices a su admisión, incluyendo los suscitados por la parte recurrida en su escrito de personación en el rollo. Todos los óbices fueron resueltos por una interlocutoria de 26 de febrero de 2007 la admisión a trámite de los recursos con excepción del motivo segundo del recurso interpuesto en nombre e interés de Dña. Edurne, Dña. Bárbara y D. Carlos Alberto, y del motivo sexto del recurso interpuesto por el procurador de D. Pedro Miguel y D. Juan, ordenando conferir traslado a la parte contraria para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición.

QUINTO

Antes de que fuera decidida la admisión parcial de los recursos de casación, dispuesta --como se ha dicho ya-- por la interlocutoria de 26 de febrero de 2007, los procuradores de las recurrentes D. Alberto Inguanzo Tena y D. Carles Arcas Hernández, en la representación que tenían conferida y al amparo de lo previsto en los arts. 286 y 271.2 LEC, presentaron sendos escritos poniendo en conocimiento de esta Sala la existencia de una sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2002 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 642/2001 ) que resolvió un recurso de apelación interpuesto por el mismo demandante que el del presente pleito, D. Ignacio, contra una sentencia del Juzgado de primera instancia núm. 33 de Barcelona de fecha 5 de abril de 2001 (menor cuantía núm. 724/2000), que había desestimado una demanda formulada por razón de los mismos hechos, motivo por el cual invocaron aquellos la excepción de cosa juzgada.

SEXTO

Por una providencia de la misma fecha que la interlocutoria de admisión a trámite parcial de los recursos, se ordenó conferir traslado a las demás partes y, en especial, a la parte recurrida, por el mismo plazo de veinte días, de los anteriores escritos presentados por las recurrentes, así como de los presentados con posterioridad aportando el testimonio de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de marzo de 2002.

Por una providencia de 4 de mayo de 2007 se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 LEC, se señaló para la votación y fallo el día 7 de junio siguiente, pero, habiendo advertido que no obraba en la causa copia testimoniada de la sentencia dictada en su día por el Juzgado de primera instancia núm. 33 de Barcelona, por una providencia de fecha 14 de junio de 2007 se dispuso requerir la misma del órgano judicial emisor con suspensión del término para dictar sentencia, cuya reanudación se dispuso por otra providencia de 27 de julio pasado, incorporada ya la resolución requerida así como un posterior auto de rectificación, de 3 de mayo de 2001, que le afectaba.

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, que revocó la de primera instancia, estimó la demanda formulada en representación de D. Ignacio y declaró que el mismo había adquirido por usucapión la plena propiedad de la finca urbana sita en la calle DIRECCION000, número NUM001 --antes NUM002 --, de Barcelona (finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 11 de Barcelona), comprada por su padre, D. Luis Andrés, el cual había fallecido el 11 de agosto de 1970, bajo testamento en el que había instituido herederos a sus tres hijos, el propio demandante, D. Ignacio, y sus dos hermanos nominalmente demandados, D. Luis Pablo y D. Gerardo. Podría deducirse que, en realidad, lo que el Tribunal de apelación reconoció fue la adquisición por usucapión de dos terceras partes indivisas del inmueble, puesto que la otra ya le pertenecía al demandante en virtud de su correspondiente título hereditario. Sin embargo, lo cierto es que la parte dispositiva de la sentencia recurrida es la que se ha dejado dicha en los antecedentes de esta resolución, y la falta de precisión al respecto bien pudiera deberse a que, según se dice en la oposición a los recursos, tampoco el actor ha llegado a aceptar la herencia de su padre a pesar del tiempo transcurrido y, por tanto, al parecer carece de documento respecto de la tercera parte dejada en herencia por su causante.

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