STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1334
Número de Recurso1441/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

-Recurso número 1441 del año 1997- S E N T E N C I A N° 442 de 2001 En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1441 de 1997, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales D, María-Pilar García Fuente y asistida por el Letrado D. José Luis Blanco Ibáñez; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Pedro Lope Solá. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento demandado de fecha 13 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Medio Ambiente de fecha 29 de noviembre de 1996, por la que fue sancionada la recurrente por la comisión de una infracción de carácter leve en materia sanitaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 10.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 2 de septiembre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas o, subsidiariamente, se anulen y dejen sin efecto, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 15 de febrero de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento demandado de fecha 13 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Medio Ambiente de fecha 29 de noviembre de 1996, por la que se impuso a la recurrente la sanción de 10.000 pesetas, al apreciarse que había incurrido en una infracción de carácter leve del art. 34.1 de la Ley 26/84, de 16 de julio para la Defensa de Consumidores y usuarios -"El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria"-, en relación con el artículo 25.13 de la Ordenanza Municipal de Higiene Alimentaria, y ello al haberse constatado en inspección realizada por personal técnico dependiente de la Diputación General de Aragón en fecha 27 de junio de 1996, en el establecimiento de que es titular sito en la Avenida de Navarra de esta ciudad, el "almacenamiento de productos alimenticios en el muelle de descarga, encontrándose al aire libre".

SEGUNDO

Son diversos los motivos en base a los cuales se pretende por la...

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