STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:13426
Número de Recurso1475/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1475/97 TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1475/97 PARTES Bruno C/ AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI S E N T E N C I A Nº 1051 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a dos de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nq 1475/97, seguido a instancia de Don Bruno , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JORGE-ENRIQUE RIBAS FERRE, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI, representado por el/la Abogado Don/Doña FRANCISCO DE LA FUENTE GRISOLIA, sobre Medio Ambiente-Actividades.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 5 de mayo de 1997 la comissió de Govern del Ayuntamiento de Sant Joan Despí dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se denegó la licencia para la actividad de "taller de reparació de camions, canvi de cobertes, neteja de vehicles i aparcaments" en el emplazamiento de la carretera BV-2001 y calle DIRECCION000 , de ese municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Bruno contra el Acuerdo de 5 de mayo de 1997 de la comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI por virtud del que, en esencia, se denegó la licencia para la actividad de "taller de reparació de camions, canvi ae cobertes, neteja de vehicles i aparcaments" en el emplazamiento de la carretera BV-2001 y calle DIRECCION000 , de ese municipio.

SEGUNDO

Una vez se examinan las alegaciones de las partes debe señalarse lo siguiente:

  1. - La parte actora en consideración con un expediente existente solicita la denominada regularización de las instalaciones de su actividad, solicitada en su momento a nombre de la entidad TRANSPORTES M.J.V. S.A. -baste remitirse a los folios 2 y 12 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

  2. - El expediente referido obedece a una solicitud de licencia para usos u obras de carácter provisional promovido por Don Narciso a 25 de noviembre de 1988 -documento 2 de los acompañados con la contestación a la demanda y folio 1 del expediente 31/89 obrante en la pieza de medidas cautelares- en el que en la correspondiente tramitación se dictó el Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 7 de junio de, 1989 que condicionó su Informe favorable, en esencia, a una previa cesión de suelo afectado, además del resto del contenido del mismo que debe darse por reproducido -baste remitirse a los folios 15 y 16 de las copias del expediente administrativo remitidas y folio 15 y 16 del expediente 31/89 obrante en la pieza de medidas cautelares-.

Calificada la actividad y con el establecimiento de medidas correctoras no puede...

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