STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2002:806 |
Número de Recurso | 1898/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1898/01 Sentencia nº: 74/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el doce de Noviembre de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Dolores sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha dos de Febrero de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Desestimar la demanda de reclamación de cantidad promovida por Dª Dolores contra el Servicio Andaluz de Salud. II.- Absolver al demandado Servicio Andaluz de Salud de las pretensiones de la parte actora".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Encontrándose ocasionalmente la actora en EE.UU. el día 25.07.99 sintió un dolor en el pecho, ingresando en el Hospital Saint Marys, de Rochester, donde tras serle realizadas pruebas durante un día completo fue dada de alta con el siguiente diagnóstico: "Atípico dolor de pecho y dolor epigástrico". No se le aconsejó ningún tratamiento ni terapia ni prescripción médica.
En concepto de gastos médicos ocasionados por dicho ingreso la actora reclama
1.005.089 pesetas.
Se ha agotado la vía previa.
La demanda jurisdiccional fue presentada el día 25.05.00.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del artículo 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 1974, vigente en virtud de la Disposición Derogatoria 2 del Real Decreto Legislativo 1/94, y del artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, ya que el ingreso de la demandante en el Hospital estadounidense constituye un supuesto de urgencia vital, citando en apoyo de su tesis, entre otras, las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de Noviembre de 1990 y 4 de Abril de 2000.
Servicio Andaluz de Salud impugna el recurso de suplicación alegando que los gastos médicos fueron devengados por la demandante en un supuesto que no puede ser...
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