STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:3722
Número de Recurso5464/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5464/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 680/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5464/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la orden de 28 de julio de 1997 dictada por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de la actuación realizada por los Servicios de Atención de Emergencia y por la Ertzaintza en el accidente ocurrido el día 6 de enero de 1995 en el río Agaunza de la localidad de Lazcao.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Angelina representado por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª. ITURRIOZ PEREZ.

Como demandada GOBIERNO VASCO representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Octubre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de DÑA. Angelina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 28 de julio de 1997 dictada por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de la actuación realizada por los Servicios de Atención de Emergencia y por la Ertzaintza en el accidente ocurrido el día 6 de enero de 1995 en el río Agaunza de la localidad de Lazcao; quedando registrado dicho recurso con el número 5464/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la misma, declare la responsabilidad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco y le condene a indemnizar a Dña. Angelina la cantidad de 20.000.000 pts y a cada uno de sus hijos Pedro Jesús y Aurora la cantidad de 15.000.000 de pesetas por los daños y perjuicios ocasionados a los mismos como consecuencia de la referida actuación de la administración demandada además de los intereses de demora y las costas del Procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25.06.01 se señaló el pasado día 28.06.01 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de doña Angelina se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la orden de 28 de julio de 1997 dictada por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de la actuación realizada por los Servicios de Atención de Emergencia y por la Ertzaintza en el accidente ocurrido el día 6 de enero de 1995 en el río Agaunza de la localidad de Lazcao.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en indemnizar a doña Angelina en la cantidad de 20 millones de pesetas y a cada uno de sus hijos, Pedro Jesús y Aurora , en la cantidad de 15 millones de pesetas más los intereses de demora y costas del procedimiento, y ello en base a las siguientes alegaciones: a) ausencia total de medios materiales, tanto en la comisaría como de las patrullas de la Ertzaintza a los efectos de realizar las labores de rescate; b) falta de la adecuada coordinación de los diferentes servicios que pudieran estar implicados en las labores de rescate.

Por su parte la Administración interesa se dicte sentencia por la que se desestime la demanda por entender que la intervención de la Ertzaintza se desarrolló dentro de los estándares exigible, tanto en lo que respecta a la coordinación de los servicios que tenían que intervenir, como recabando la intervención del Servicio de Bomberos, una vez advertida su necesidad, y ordenando el inmediato posicionamiento de los agentes más cercanos al lugar los hechos.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de sus servicios aparece configurada por primera vez en 1954 en el seno del art 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, después en los arts. 40 y 41 LRJAE de 1957, adquiriendo relevancia constitucional en los arts. 9 y 106.2 CE como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado social y democrático de Derecho (art 1 CE), y se desarrolla en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y Real decreto 429/93 de 26 de marzo.

Dicha responsabilidad se califica de objetiva o por el resultado y alcanza los supuestos de funcionamiento normal o anormal del servicio, sin que sea...

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