STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1814
Número de Recurso308/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00238 - 3 Rollo nº 2000/00308 Sentencia nº 329 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN FELIX ISTURIZ AZCONA, en nombre y representación de DON Jesús , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la nulidad del despido del que ha sido objeto el actor, condenando a las codemandadas a que procedan a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo, como DIRECCION000 del grupo exterior, en la contrata de limpieza de Volkswagen Navarra, S.A. con derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta su readmisión y subsidiariamente se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor, condenando a las empresas, de forma solidaria, a que la readmitan en las mismas condiciones existentes antes del despido, o al abono de la indemnización reglamentaria a su elección , ascendiendo la misma CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA PESETAS, (5.087..880,- ptas.), así como al abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a la de notificación de la sentencia a la demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús frente a la empresa Integración de Servicios Navarros, S.L. y Urbaser, S.A. por despido debo declarar y declaro la inexistencia de despido y debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Jesús , viene prestando servicios en calidad de DIRECCION000 de Grupo Exterior, por cuenta orden de la Empresa Integración Servicios Navarros, S.L. desde el 9 de octubre de 1987 con un salario mensual de 282.676 ptas. incluidas las gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO: Que el 5 de setiembre de 1999 solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria que le fue concedida por un año y con efectos del 15 de setiembre de 1999 al 14 de setiembre de 2000. TERCERO: Que Integración Servicios Navarros, S.L. durante el año 1999 fue la adjudicataria de los servicios e limpieza de la empresa Volkswagen Navarra, S.A. y con efectos del uno de enero de 2000 pasó la contrata a Urbaser, S.A. si bien el 24 de marzo del presente año, cesó en la misma pasando de nuevo a Integración Servicios Navarros, S.L. CUARTO: Que dicha empresa al cesar en la contrata remitió a Urbaser la relación de los trabajadores que prestaban servicios en Volkswagen Navarra, S.A. incluyendo por error al actor sin especificar la situación de excedencia en la que se encontraba en dicha fecha. QUINTO: Que el 21 de febrero de 2000 el actor dirigió a Urbaser, S.A. un escrito manifestando que el próximo día 6 de marzo una vez finalizada mi excedencia, me reincorporaré a mi puesto de trabajo en el Centro Volkswagen Navarra, lo cual tuvo el día siete de marzo. SEXTO: Que durante todo el año 1999 no prestó servicio alguno en las dependencias de Volkswagen Navarra, y fue a partir del 7 de marzo de 2000 cuando entró en las dependencias de la misma a trabajar para Urbaser S.A. SEPTIMO: Como quiera que el 24 de marzo de 2000 Urbaser, S.A. cesó en la contrata de limpieza en Volkswagen Navarra, S. A. dicha empresa incluyó al actor entre el personal que Integración de Servicios Navarros debía hacer cargo pero en condición de activo y de fijo en dicho centro. OCTAVO: Que el 25 de marzo el actor se presentó en las dependencias de Volkswagen Navarra para prestar sus servicios manifestándosele por Integración Servicios Navarros, S.L. que no podía iniciar su trabajo por cuanto no había sido subrogado. NOVENO: Que por Urbaser, S.A. se le notificó que como consecuencia del cese en la contrata y la subrogación por Integración de Servicios Navarros, cesaba en su plantilla. DECIMO: Que el día 24 de marzo de 2000 se reunió el Comité de Integración Servicios Navarros del centro de limpiezas de Volkswagen con la m, acordándose la subrogación en la plantilla de Volkswagen Navarra, S.A. salvo de tres trabajadores, entre ellos el actor.

UNDECIMO

Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por...

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