STSJ Cataluña 186/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2008:4583
Número de Recurso275/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso Ordinario nº 275/04

Partes:

Actora: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la FINCA de la c/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 GRAN VIA CENTRE DE L'HOSPITALET y

25 PERSONAS FÍSICAS MAS.

Demandada: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Codemandadas: GENERALITAT DE CATALUNYA y URBIS IUDEX ET CAUSIDICUS S.A. (URBICSA).

S E N T E N C I A nº 186

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia

en el recurso nº 275/04 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la FINCA de la c/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001

GRAN VIA CENTRE DE L'HOSPITALET; D. Jesús Luis ; Dª. Encarna ; Dª. Constanza ; Dª. Antonieta ; D. Manuel ; D. Ángel Jesús ; D. Lázaro ; D. Juan Miguel ; D. Juan ;

Dª. Blanca ; Dª. Ángeles ; D. Antonio ; Dª. Alicia ; Dª. María Inés ; D. Sergio ; Dª. Marí Luz ; Dª. Teresa ; Dª. Sandra ; D. Eugenio ; Dª. Regina ; D. Carlos Daniel ; Dª. Remedios ; Dª. Rebeca ; D. Humberto y Dª. Rita,

representados todos ellos por el Procurador don Jesús Mª. Millán Lleopart y asistidos por el Letrado don Eduardo Moreno Ibáñez

contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernández y asistido del Letrado

Consistorial D. Ignasi Gual. Se han personado como partes codemandadas la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y

asistida por la Abogada de la Generalitat Dª. Immaculada Puigmulé Recasens y la entidad mercantil URBIS IUDEX ET

CAUSIDICUS, S.A. (URBICSA) representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y asistida del

Letrado D. Joan Recasens Calvo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 14 de febrero de 2.003.

Por providencia de 5 de diciembre de 2.005 se amplió el recurso a la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 3 de agosto de 2.005.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 6 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan el acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 14 de febrero de 2.003 (B.O.P. de Barcelona de 5 de marzo de 2.003) por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de la Ciutat de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet en el reducido ámbito correspondiente al término municipal de Barcelona, sito entre la Gran Vía de Les Corts Catalanes y la c/. General Almirante.

Se impugna también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 3 de agosto de 2.005 por la que se estiman en parte los recursos de súplica interpuestos tanto por los actores como por el partido de Esquerra Republicana de Catalunya contra anterior acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de fecha 12 de febrero de 2.003 (D.O.G.C. de 5 de marzo de 2.003) referente al mismo Plan Especial pero en el ámbito perteneciente al término municipal de L'Hospitalet de Llobregat, modificando la ordenación del Plan Especial en dicho ámbito en el sentido de dar nueva redacción a los arts. 6 y 8 de la normativa del Plan Especial y modificar la normativa y planos de ordenación correspondientes, confirmando los demás extremos del acuerdo impugnado.

Respecto de esta ampliación el Ayuntamiento de Barcelona, en su escrito de contestación a la demanda, alega la existencia de litispendencia por constituir dicha resolución de la Comisión de Urbanismo de Barcelona objeto del proceso 461/05, acumulado al 1060/2.003 de esta misma Sección seguido entre las mismas partes y otras dos codemandadas más (GISA y el Ayuntamiento de L'Hospitalet).

Efectivamente es así y además el acuerdo de la Consellería nada resuelve sobre la resolución del Consejo Municipal, sino sobre otro acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, tal como ya hemos visto, también recurrido en el citado proceso 1060/2.003.

En consecuencia procederá declarar inadmisible el recurso interpuesto contra aquel, conforme al art. 69.d ) de la LJCA 29/98 remitiendo a las partes al referido recurso 1060/2.003 en el que en fecha de ayer se ha dictado la sentencia nº 177 de esta Sección.

SEGUNDO

Respecto del Plan Especial aprobado el 14 de febrero de 2.003 por el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona procede indicar, de entrada, que los actores en su demanda parecen dirigirse más bien contra el Plan Especial para el ámbito de L'Hospitalet aprobado por la C.U.B. el 12 de febrero de 2.003 y modificado parcialmente por el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 3 de agosto de 2.005. En cambio el Plan Especial para el ámbito de Barcelona que aquí nos ocupa alcanzó firmeza administrativa con el propio acuerdo municipal de 14 de febrero de 2.003 y sus parámetros son los coincidentes con aquel inicial acuerdo de la C.U.B. de 12 de febrero del mismo año, que en el término de Barcelona no se han visto afectados por la resolución ulterior del Conseller. En suma debe decirse que, para el repetido ámbito de Barcelona, las condiciones urbanísticas que establece su Plan Especial son las que inicialmente establecía el Plan Especial para el ámbito de L'Hospitalet, y a ellas deberá estarse, no a la reducción que posteriormente se produjo para este último.

Como motivos de impugnación los actores alegan:

-se hace una lectura equivocada del art. 217 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, pues donde dice "edificación" debe sobreentenderse a su parecer, "edificabilidad".

-se trata de un Plan Especial apriorístico, impulsado por una cierta megalomanía política, destinado a justificar una volumetría edificatoria ajustada a las necesidades funcionales de unos equipamientos preconcebidos de antemano, a los que se ha de dar cabida en el solar que se dispone, de la manera que sea.

-el conjunto edificatorio derivado del Plan Especial, por su magnitud no se ajusta al paisaje, a las condiciones ambientales y a la integración en el sector, al tiempo que distorsiona la estructura general orgánica del territorio y desvirtúa el modelo territorial del Plan General, cosa que sólo puede hacerse a través de una Modificación del mismo y no de un Plan Especial.

-se establece una edificabilidad bruta de 3'67 m2t/m2s que conculca el P.G.M. cuya normativa es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR