STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:6953
Número de Recurso1377/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1377/96 PARTES COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, CEMIMO S.L., AZABAL S.L. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 N° NUM002 , AUSICH S.A., Eva , Santiago , Begoña , Bruno , Mercedes , INFANTUR S.A. Y Almudena S E N T E N C I A Nº 483 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a siete de junio de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 1377/96, seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 , representado/a por el/la Procurador Don/Doña M. CARMEN MARTINEZ DE SAS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña CARLOS ARCAS HERNANDEZ y contra las entidades CEMIMO S.L. y AZABAL S.L. representadas las dos por el/la Procurador Don/Doña JUAN BADIA COSTART, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 Nº NUM002 , la entidad AUSICH S.A., Doña Eva , Don Santiago , Doña Begoña , Don Bruno , Doña Mercedes , la entidad INFANTUR S.A. y Doña Almudena , representados todos ellos por el Abogado Don JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Proyecto de delimitación de Unidad de Ejecución y Proyecto de Reparcelación.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 26 de abril de 1996 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona dictó el Acuerdo ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de 17 de mayo de 1996 por virtud del que, en esencia, se desestimaron las alegaciones formuladas contra el anterior Acuerdo de 6 de octubre de 1995 de aprobación inicial de la modificación del Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución que comprende las fincas nº NUM004 , NUM004 , NUM004 , NUM002 - NUM005 , NUM006 - NUM007 , NUM008 - NUM009 y NUM010 de la DIRECCION001 y Nº NUM003 de la calle DIRECCION000 , que fue aprobado por la Comissió de Govern el 23 de septiembre de 1994 en el sentido de incluir en el ámbito de la Unidad de Ejecución las fincas Nº NUM011 , NUM012 , NUM000 - NUM001 , NUM013 , NUM014 , NUM015 y NUM016 de la calle DIRECCION000 y de aprobación inicial del proyecto de reparcelación simplemente económica y Aprobó Definitivamente esos Proyectos de delimitación y de reparcelación económica.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 7 de junio de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 contra el Acuerdo de 26 de abril de 1996 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de 17 de mayo de 1996, por virtud del que, en esencia, se desestimaron las alegaciones formuladas contra el anterior Acuerdo de 6 de octubre de 1995 de aprobación inicial de la modificación del Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución que comprende las fincas n° NUM004 , NUM004 , NUM004 , NUM002 - NUM005 , NUM006 - NUM007 , NUM008 - NUM009 y NUM010 de la DIRECCION001 y n° NUM003 de la DIRECCION000 , que fue aprobado por la Comissió de Govern el 23 de septiembre de 1994 en el sentido de incluir en el ámbito de la Unidad de Ejecución las fincas Nº NUM011 , NUM012 , NUM000 - NUM001 , NUM013 , NUM014 , NUM015 y NUM016 de la DIRECCION000 y de aprobación inicial del proyecto de reparcelación simplemente económica y Aprobó

Definitivamente esos Proyectos de delimitación y de reparcelación económica.

En el presente proceso han comparecido en cualidad de parte codemandada, de un lado, las entidades CEMIMO S.L. y AZABAL S.L. y, de otro lado los sujetos COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL

DIRECCION000 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 Nº NUM002 , AUSICH S.A., Doña Eva , Don Santiago , Doña Begoña , Don Bruno , Doña Mercedes , la entidad INFANTUR S.A. y Doña Almudena .

Y se ha efectuado la anterior diferenciación puesto si bien resulta innegable la cualidad de parte codemandada de las entidades CEMIMO S.L. y AZABAL S.L. no ocurre lo mismo con los restantes sujetos que tenidos como parte codemandada desde el proveído de 15 de julio de 1997 simple, sencilla y llanamente se han permite actuar como su fueran codemandantes como van mostrando sus escritos especialmente del fechado a 20 de abril de 1999 presentado a 22 de abril de 1999. Tal artificiosa cualidad de parte codemandante enmascarada a modo de parte codemandada sólo puede merecer el rechazo en razón a la falta de previsión legal máxime cuando a mayor abundamiento no cabe admitir que se aprovechen de un recurso contencioso administrativo interpuesto temporáneamente por otro sujeto, sin acceder temporáneamente a interponer el suyo propio, tratando de salvar esa temporánea interposición mediante una comparecencia extemporánea en la forma que han tenido a bien patentizar. Por consiguiente, sin que sea dable atender a sus alegaciones y pretensiones en la parte dispositiva se atenderá debidamente al caso.

SEGUNDO

Pues bien, llegados a las alturas de resolver el presente proceso y como se ha revelado en autos, esta Sección y Sala ya se ha pronunciado sobre el caso en dos Sentencias -la nº 914, de 11 de diciembre de 1997, recaída en el recurso nº 16/95, para el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 30 de septiembre de 1994, y la nº 955, de 5 de octubre de 1999, recaída en el...

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