STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4252
Número de Recurso1119/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1119/99 Y SU ACUMULADO Nº 1982/99 ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 838/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1119/99 y su acumulado número 1982/99, seguidos ambos por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugna: a) Acuerdo de 25.2.99 del Ayuntamiento de Derio, adoptado por el Pleno, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector "Txozna", rectificado por acuerdo de 26 de noviembre de 1998 sobre el inicialmente aprobado, e introduciendo determinadas modificaciones. b) Comunicación de saldo provisional a favor de Bilbaobarri por la cantidad de 132.659`63.- euros (22.072.706.-ptas), a compensar con gastos de urbanización, relativo a los lotes b.1.1 y b.1.2 del proyecto de reparcelación del Sector Industrial "Txozna".

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: BILBAOBARRI S.A., representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.DE VICENTE UNZAGA. - DEMANDADA:

AYUNTAMIENTO DE DERIO, representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR.ESCAURIAZA FRANCO. - OTROS DEMANDADOS: COMERCIO INDUSTRIAL DE RODAMIENTOS S.A. (CIRSA) representada por el Procurador SR.CARNICERO SANTIAGO y dirigida por el Letrado SR.CORTAZAR LARRACOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de mayo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 25.2.99 del Ayuntamiento de Derio, adoptado por el Pleno, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector "Txozna", rectificado por acuerdo de 26 de noviembre de 1998 sobre el inicialmente aprobado, e introduciendo determinadas modificaciones; quedando registrado dicho recurso con el número 1119/99.

Por resolución de fecha 7 de septiembre de 2000 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1982/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Derio, de fecha 25 de febrero de 1999 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector "Txozna", como la resolución del Alcalde-Presidente de 9 de julio de 1999, por la que se determina la cantidad que, de conformidad con el citado Proyecto, queda consignada a favor de la recurrente, para su compensación con el Saldo Provisional de la Cuenta de Liquidación Provisional, declarando el derecho de la recurrente a la sustitución de las cantidades fijadas en el proyecto de reparcelación en concepto de diferencia de adjudicación, y de indemnización a su favor por las cantidades que se deducen del presente escrito de demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Derio, en base a hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: a) La inadmisibilidad parcial del recurso, en cuanto exceda la pretensión de la cuestión relativa a la indemnización que corresponda a Bilbaobarri S.A. por el traslado de sus instalaciones. b) En todo caso, y de forma subsidiaria para el supuesto de que la anterior no fuera estimada, la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos, absolviendo al ayuntamiento de los pedimentos realizados de contrario. c)

La condena en costas a la parte recurrente por haber quedado demostrada su temeridad y mala fe. Por el Procurador Sr.Carnicero Santiago, se interesó de la Sala el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La inadmisibilidad parcial del recurso, en todo cuanto exceda la pretensión de la cuestión relativa a la indemnización que corresponda a Bilbaobarri S.A. por el traslado de sus instalaciones. b) Con carácter subsidiario, y para el caso de que no se admitiera el anterior pedimento, se desestime totalmente el recurso presentado y se declare la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de marzo de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso en 283.947`3.-euros, (47.244.856.-ptas); asímismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Bilbaobarri S.A. ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra: a) Acuerdo de 25.2.99 del Ayuntamiento de Derio, adoptado por el Pleno, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector "Txozna", rectificado por acuerdo de 26 de noviembre de 1998 sobre el inicialmente aprobado, e introduciendo determinadas modificaciones. b) Comunicación de saldo provisional a favor de Bilbaobarri por la cantidad de 132.659`63.-euros (22.072.706.-ptas), a compensar con gastos de urbanización, relativo a los lotes b.1.1 y b.1.2 del proyecto de reparcelación del Sector Industrial Txozna.

Los motivos de impugnación son los siguientes: 1.- Se contraviene el art. 86 del RGU porque a las fincas con claves "P.11.a", "P.11.b" y P.12 se les asigna una extensión superficial de 2.431,49 m2, 744,87 m2 y 3.096,79 m2, cuando debió asignárseles una superficie de 2.461 m2, 805 m2 y 3.108 m2 respectivamente, existiendo una diferencia de 100,85 m2 no computada en el proyecto de reparcelación. 2.- Se invoca el art. 86.2 del RGU como vulnerado porque...

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