STSJ Canarias , 20 de Abril de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:1500
Número de Recurso1858/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A.Número 1858/97 Sentencia número 31/01 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de abril de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 1858/97, en el que son partes recurrentes Dª. Regina y D. Juan María representados por la Procuradora Sra. Santana Grizn y asistidos por el Sr. Letrado Armas Garcia y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA representado por el Procurador Sr. Rodríguez Baldellon y asistido por el Letrado Sr. Artiles de Córdoba versando la misma sobre Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de la Oliva sobre la asignación de cuotas de urbanización y requerimiento de pago de las mismas respecto del Plan Parcial de Corralejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de la Oliva aprobó el día diez de Febrero de 1996 un acuerdo sobre la asignación de cuotas de urbanización y requerimiento de pago de las mismas respecto del Plan Parcial de Corralejo. Que fue ejecutado por la Urbanización DIRECCION000 que notificó a la recurrente con fecha octubre de 1996 que le correspondía pagar la primera cuota provisional de 62.718 y 125436 pesetas respectivamente

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso: las desestimaciones del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el requerimiento de pago de las cuotas correspondientes a la urbanización DIRECCION000 El recurrente plantea en su demanda el desconocimiento de los trámites realizados por el Ayuntamiento y la Urbanizadora que no fueron comunicados a los propietarios afectados; así como que el actor compro los terrenoso como suelo urbano.

Esta Sala se ha pronunciado en esta materia en múltiples recursos como en la número 606/97, 641/97, 121/1998, en los que se declaro nulo y sin efecto el acuerdo de 10 de Febrero recurrido que fijaba las cuotas de la urbanización, así como los actos de requerimiento del pago de los mismo.

La impugnación indirecta de los instrumentos de planeamiento, en tanto que disposiciones de carácter general con valor normativo, integradas en el ordenamiento jurídico, está cobijada, en términos generales, en el art. 39.4 de la Ley de esta Jurisdicción, en los términos en que se encontraba vigente al interponer el recurso, como una reiterada doctrina jurisprudencial ha venido admitiendo, así en sentencias de 24 de marzo de 1987 y 27 de septiembre de 1989. Esta misma Sala, entre otras, en sentencia de 14 de enero de 1997 ha señalado que:

"Ello nos lleva necesariamente a la conclusión de que en el presente recurso se está ejercitando, ni más ni menos, que un recurso indirecto contra un Reglamento, pues dicha naturaleza es la que doctrinalmente se atribuye a los Planes Generales de Ordenación Urbana, ya que lo que se cuestiona, como anteriormente se ha indicado, es la legalidad de un acto de aplicación del planeamiento, esto es, de un acto- singular de ejecución y concreción de una norma situada en un escalón superior de la jerarquía normativa." Para concluir este aspecto, basta referirse a la ...

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