STSJ Murcia , 11 de Abril de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:980
Número de Recurso895/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSOS nº 895/97 y 3.036/97 SENTENCIA nº 233/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 233/01 En Murcia a once de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 895/97 y 3.036/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Proyecto de reparcelación de la U.E. Sector "E"

Parte demandante: Boys Toys SA representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y defendido por el Letrado Don Juan E. Serrano López.

Parte demandada: Ayuntamiento de Santomera representado por el Procurador Don Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado Don Vicente Bernabé Ortuño.

Acto administrativo impugnado:

Recurso 895/97: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santomera adoptado con fecha 7 de enero de 1997 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la U.E. Sector "E". Y resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado el 11 de abril de 1997 por la Comisión de Gobierno municipal acordando la distribución entre los propietarios afectados de los gastos derivados del Proyecto de Reparcelación, comunicando a la sociedad recurrente que tenía que ingresar las cantidades de 8.751.972 ptas y 5.833.871 ptas en concepto de gastos de urbanización, correspondientes a la primera etapa, de las parcelas NUM000 y NUM001 , respectivamente.

Recurso 3.036/97: Acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Santomera de fecha 27 de junio de 1997, por el que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de abril de 1997, que acordaba distribuir entre los propietarios afectados los gastos derivados del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Sector "E", concretados en 14.585.843 ptas y por el que se solicitaba la nulidad del mismo, esto es, del Proyecto de Reparcelación. Y acuerdo de dicha Comisión de 28 de noviembre de 1997 que decretaba la improcedencia del procedimiento de apremio (del recargo de apremio, devengo de intereses y ejecución del patrimonio del deudor) y además concedía al interesado un nuevo plazo de ingreso de la deuda en período voluntario de un mes. Pretensión deducida en la demanda:

Recurso 895/97: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda interpuesta y la procedencia de la ampliación del presente recurso a la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto por mi representada en fecha 5 de junio de 1997, se decrete la nulidad del acuerdo impugnado y, subsidiariamente, se acuerde hacer constar en el Proyecto de Reparcelación los servicios urbanísticos e infraestructuras con que cuentan las parcelas NUM000 y NUM001 descontándolos de las cargas urbanísticas de la reparcelación aplicables a las mismas, y sustituyendo en las cédulas urbanísticas de las fincas mencionadas las cantidades económicas por su expresión en cuota o porcentaje.

Recurso 3.036/97: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda interpuesta decrete la nulidad del acuerdo impugnado (acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santomera de 7 de enero de 1997 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de la U.E.1 del Sector E y B. Y contra los acuerdos de 11 de abril, 27 de junio y 28 de noviembre de 1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santomera, anulándolos y dejando sin efecto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentaron los días 14 de abril y 25 de noviembre de 1997, respectivamente, y admitidos a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. Los recursos fueron acumulados.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2001.

QUINTO

Como antecedentes, el Ayuntamiento concedió licencia urbanística a la recurrente, con fecha 5 de marzo de 1992, para construcción de nave industrial destinada a almacenaje, sometida a la condición de ceder al Ayuntamiento una franja de terreno de 20,60 m. de ancho junto a la carretera. El 17 junio siguiente se le concedió licencia urbanística para ampliación mediante sótano de la referida nave industrial. La Sociedad otorga escritura de declaración de obra nueva, con una superficie total construida de 2.938 m2, recibiendo después varias liquidación de contribuciones especiales. El Ayuntamiento acuerda aprobar inicialmente proyecto de reparcelación de la U.A.Sector "E", en el que se adjudicaba a la recurrente las parcelas NUM000 (de 3.720 m2) y NUM001 (de 6.180 m2), y se le fijaba como carga de urbanización una cuota total de 28.847.600 ptas, añadiendo los conceptos de indemnización y compensación por la cantidad de 9.341.392 ptas. En la fase de alegaciones la recurrente puso de manifiesto la existencia sobre la parcela nº NUM001 de la instalación ya construida, en la que ejerce su actividad, solicitando que en la descripción de la finca nueva adjudicada se hiciera constar la existencia de dicha construcción, para evitar su desaparición del Registro al cancelarse las hojas registrales de las fincas iniciales y sustituirse por las de las nuevas fincas adjudicadas, añadiendo que las parcelas de su propiedad tenían una dotación de servicios e infraestructuras que no constaban expresamente en el Proyecto de Reparcelación (red de telefonía, pavimento de aceras, encintado de aceras, acceso rodado, suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable, vial con base y subbase de zahorra) lo que daba lugar a unas cantidades a satisfacer mucho más elevadas de lo que correspondería de haberlas considerado (2.650.000 ptas en lugar de las cantidades antes señaladas), por lo que solicitaba que se completase el Proyecto con la descripción de tales servicios e infraestructuras y descontarlos de las cargas adjudicadas. Finalmente se pedía la sustitución en las cédulas urbanísticas de las fincas resultantes, de las cantidades económicas por su expresión en cuota o porcentaje, por faltarles a dichas cantidades el requisito de la certeza.

En el recurso 895/97 el acto impugnado es el acuerdo plenario de fecha 7 de enero de 1997, del Ayuntamiento de Santomera que aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector "E" con determinadas rectificaciones por haber estimado algunas alegaciones, que en lo tocante a la sociedad recurrente, consistían en hacer constar en la cédula urbanística la existencia de escritura de obra nueva correspondiente a la edificación ejecutada. Había otras dos alegaciones que fueron desestimadas, consistente la primera en considerar excesiva y desproporcionada la carga de urbanización porque las parcelas que se le asignan cuentan con una serie de servicios, apreciando el técnico redactor que no procedía estimar dicha alegación porque en la segunda valoración efectuada se habían deducido las obras de urbanización ya existentes. La segunda alegación en realidad era una solicitud de que en las cédulas urbanísticas se incorpore el porcentaje de participación y no la cuantía económica de la valoración por ser ésta estimada y no real y cierta.

El 11 de abril de 1997 la Comisión de Gobierno municipal acuerda la distribución entre los propietarios afectados de los gastos derivados del Proyecto de Reparcelación, comunicando a la sociedad recurrente que tenía que ingresar las cantidades de 8.751.972 ptas y 5.833.871 ptas en concepto de gastos de urbanización, correspondientes a la primera etapa, de las parcelas NUM000 y NUM001 , respectivamente. Con fecha 24 abril 1997 (sello de entrad de correos en mayo de 1997), el actor presenta nuevamente escrito solicitando la exclusión de su propiedad del ámbito de la unidad objeto de reparcelación por tener los terrenos la condición de solar, y haber patrimonializado y consolidado su derecho de propiedad con la obtención de la correspondiente licencia de edificación. Y el 5 de junio de 1997 presenta recurso de reposición contra el cuerdo de 11 de abril de 1997 antes mencionado, impugnando la imposición de cuotas de urbanización, denunciando la ilegalidad de la modificación del Planeamiento que dio lugar a la actuación urbanística así como de la delimitación de la Unidad de Ejecución y Proyecto de Reparcelación, éste último por ser contrarios al principio de equidad y de justicia material.

En el Recurso 3.036/97 el acto impugnado es el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Santomera de fecha 27 de junio de 1997, por el que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de abril de 1997, que acordaba distribuir entre los propietarios afectados los gastos derivados del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Sector "E", concretados en esta parte en 14.585.843 ptas y por el que solicitaba la nulidad del mismo, esto es, del Proyecto de Reparcelación. El recurso es ampliado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR