STSJ Comunidad Valenciana 639/2003, 23 de Mayo de 2003
Ponente | Miguel Soler Margarit |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4322 |
Número de Recurso | 79/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 639/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 79/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA N° 639/2003
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodriguez
En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 79/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Asociación de Vecinos Playa Patacona-Camino de Vera representada por la Procuradora doña Rosario Arroyo Cabria y dirigida por el Letrado don José María Blasco Serrano; de la otra, como Administración demandada, elAyuntamiento de Alboraya (Valencia), representada por la Procuradora doña Mar Guillén Larrea y dirigida por el Letrado don Jaime Ángel Murciano y, como codemandada, don Santiago y otros, representada por la procuradora doña Asunción García de la Cuadra Rubio, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 1999, desestimatorio del recurso deducido frente al Acuerdo de 28 de mayo anterior, por el que sé aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada de laszonas A y B "Platja Patacona".
La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en, virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos Playa Patacona- Camino Vera, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alboraya de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, desestimatorio del recurso deducido frente al Acuerdo de veintiocho de mayo anterior, por el que se aprobó definitivamente el PAI de las Zonas A y B "Platja Patacona"
Se postula, en primer lugar, la nulidad del Acuerdo impugnado por infracción de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, art. 62.1.e) de la Ley 30/92, por entender que el Acuerdo aprobatorio del PAI requería el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, al tratarse de un instrumento de ordenación urbanística. Tesis que noes estimable porque el PAI de que se trata, trae causa directa del Plan de Reforma Interior, aprobado el 16 de diciembre de 1997 y éste, a su vez del Plan General de Ordenación Urbana, siendo un instrumento de ejecución urbanística y no de planeamiento general (art. 47.3.1) de la Ley 7/85) tal como se deduce de los arts. 6.2 y 3, y 12 de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y, en particular, del objeto propio de los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas (art. 29 LRAU), a saber: La aprobación de una ordenación pormenorizada que puede estar directamente determinada en el Plan General o establecerse mediante Planes Parciales o de Reforma Interior que desarrollen...
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