STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:8804
Número de Recurso534/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 534/1999 SENTENCIA Nº 966/2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 534/1999, interpuesto por la AGRUPACIÓN DE PARCELISTAS "AIGUAVIVA-PARC" y por D. Miguel , representados por la Procuradora Dª Susana Pérez de Olaguer Sala y dirigidos por el Letrado D. Juli Prat Gubau, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Industria, Comercio y Turismo), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad, siendo parte codemandada la entidad mercantil REC MADRAL, Companyia d'Aigües S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Fuentes Millán y dirigida por la Letrado Dª Mercedes Cuyás Palazón. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 2 de febrero de 1999 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, mediante la que se desestimaron los recursos interpuestos contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Precios de Cataluña el 28 de julio de 1998, que aprobó las tarifas del suministro de agua en alta al Ayuntamiento de Vidreres, Cal Punxó, Can Gascons y Can Vendrell, y a la empresa Riera de Cabanyes, Companyia d'Aigües S.A., al tiempo que se procedió a la revisión de oficio de dicho acuerdo de la Comisión de Precios, modificándose las tarifas inicialmente establecidas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de 2 de febrero de 1999 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, por la que se desestimaron los recursos interpuestos contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Precios de Cataluña el 28 de julio de 1998, que aprobó las tarifas del suministro de agua en alta al Ayuntamiento de Vidreres, Cal Punxó, Can Gascons y Can Vendrell, y a la empresa Riera de Cabanyes, Companyia d'Aigües S.A., al tiempo que se procedió a la revisión de oficio de dicho acuerdo de la Comisión de Precios, modificándose las tarifas inicialmente establecidas.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que invocan las demandadas, respecto de la acción ejercitada por la Agrupación de Parcelistas Aiguaviva-Parc, al no haberse cumplido los requisitos de forma que exige el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional , es decir, al no haberse acompañado al escrito de interposición del recurso el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.

Resulta cierto que, ni en el escrito inicial de este proceso ni en el trámite de subsanación que contempla el artículo 138.1 de la Ley Jurisdiccional , la representación de la parte actora ha acreditado que el órgano competente de la Agrupación de Parcelistas Aiguaviva-Parc haya adoptado el necesario acuerdo relativo a la interposición del recurso, de modo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso formulado por dicha Agrupación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.b) de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1585/2005, 19 de Mayo de 2005
    • España
    • May 19, 2005
    ...se trata de la interpretación de un acuerdo, pacto o convenio de ámbito nacional (además de las anteriormente referidas, STSJ Cataluña de 15 de Julio de 2004 ), sin que necesariamente en todo caso se advierta la concurrencia de repercusiones directas e inmediatas. Y este es el caso objeto d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR